martes, 2 de diciembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (5 de 10)

Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

Es decir, se regulaba la fecha para que los labradores señalaran la parte que iban a cultivar, las reglas que regían en el reparto, la cantidad máxima de tierras que podían tomar, las penas aplicadas en caso de incumplimiento de lo estipulado y las labores que se debían realizar antes de la siembra. Por si quedaba alguna duda, se incluyeron los capítulos 114 al 118, especialmente destinados a regular los cortes de leña y sancionar a los ganados de forasteros. Más adelante, a medida que la agricultura fue tomando protagonismo, el señalamiento de las distintas suertes a sembrar se hacía ante el escribano del cabildo, de acuerdo con ciertas normas de reparto establecidas al efecto.

5.- Ejidos.

Eran predios comunales situados en las proximidades de cada pueblo. Preferentemente se utilizaban para el pastoreo de animales de corral y pesebre (cerdos para el engorde, cabras para la leche del día, gallinas, jumentos, etc.), para el establecimiento de eras y como zona de expansión del casco urbano. En nuestro caso estaba representado por varios predios, que en conjunto ocupaban una superficie de 23 fanegas:
-el Prado de San Francisco, a 600 pasos de la localidad y con una superficie de 3 fanegas.
-el del Castillejo, a 500 pasos y con 6 fanegas.
-el de las Brillas, a 500 pasos y 8 fanegas.
-alindando con las calles Dehesa y Olleros, se encontraba el ejido de la Morería, con 6 fanegas.
-por último, también al pie del pueblo, junto a la calle Concepción y huerta de la Encomienda (actual paseo del Palacio), estaba el ejido de la Orden, con sólo 3 celemines.
Las ordenanzas dedican varios capítulos (del 141 al 144) a corroborar el uso antes indicado, resaltando, además, la necesidad de amurallar las propiedades próximas a los ejidos, la prohibición de cavar y sacar tierra de ellos y las circunstancias bajo las cuales se podía autorizar para tomar solares y edificar nuevas viviendas 11.

6. -Baldíos interconcejiles.

Con este nombre se conocían aquellas tierras del término y jurisdicción de Guadalcanal abiertas a los ganados del vecindario de encomiendas santiaguistas limítrofes, la de Reina en nuestro caso. Este derecho era recíproco, pues también los ganaderos guadalcanalenses podían pastorear en los baldíos de la encomienda vecina. El origen de esta peculiar costumbre reside en disposiciones de la Orden tomadas en los siglos XIII, XIV y XV. Sirva, como ejemplo, una de las consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que don Juan Osorez hizo a los concejos de la Mancomunidad de Tres Villas Hermanas (Reina, Casas de Reina y Trasierra):
...en el año 1298, el Maestre Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los Concejos de Reyna, Las Casas y Trasierra, en la dehesa de Viar; con cierta carga, así como manda su fuero, (...) y se mandaron 'guardar las dehesas (privativas de cada concejo); y que en lo demás ( se refiere a los baldíos interconcejiles) hubiese comunidad entre los Vasallos de la Orden12
O este otro de 1297, cuando el mismo maestre ratificó a Llerena como concejo exento de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa cabecera. En uno de sus apartados dice:
Otrosí vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por la que les hacía merced a los vuestros ganados (del vecindario de Llerena) que anduviesen con los de Revna v con los demás vecinos alrededor paciendo las yerbas, bebiendo las aguas, así como los suyos mismos ...13
Un siglo después, durante el Capítulo General celebrado en 1383 en Llerena, el maestre Pedro Fernández Cabeza de Vaca insiste sobre la conveniencia de las intercomunidades de pastos y otros aprovechamientos, aunque ahora quedaban definitivamente restringidos a encomiendas vecinas:
Don Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores, e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e hombres buenos, de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habernos en las Vicarias de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montánchez (…) Bien sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos disteis en querella que lo pasábamos mal, los unos con los otros, en razón de los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a los otros tenedes forzados los terminaos (…) Otrosí que las dehesas de tierras de la Orden sean guardadas en todos los otros lugares, que todos los vasallos labren e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades. por que todos vivan avencindadamente. sin premia e sin bullicio ninguno … 14
Con esta última finalidad, este último maestre nombró a Lorenzo Suárez (comendador de Mérida) y a García Suárez (comendador de Montemolín), como visitadores de la Orden en su Provincia de León, para enmendar e corregir; e juzgar todas las fuerzas e toma e agravio que algunos vecinos e caballeros e escuderos tienen fecho e tomado unos contra otros en las tierras de León. A requerimiento del concejo de Llerena, los visitadores se personaron para mediar entre dicha villa y la de Guadalcanal. Como casi siempre era habitual, la sentencia favoreció a Llerena:

...en virtud de una sentencia que los dichos concejos ante los dichos jueces hicieron, según los privilegios de los dichos concejos, e por virtud de aquellos, la cual dicha sentencia e conveniencia se contiene que los vecinos de la dicha villa de Llerena puedan comer con sus ganados en todos los términos ( se refiere a los baldíos interconcejiles) e beber las af!uas de ellos de la dicha villa de Guadalcanal, guardando panes e linos, e viñas e las otras semillas e la dehesas autenticas, que son las dehesas de Benalixa, e la del Encinal, e la de la casa del Postigo, e las otras que son de bueyes, según están certificadas so ciertos linderos contenidos en la carta de privilegio de ciertos reyes e maestres pasados, confirmadas por el maestre Don Pedro Fernández. E así mismo, que los vecinos de Guadalcanal puedan comer los términos de la dicha villa de Llerena, e beber las aguas de ellos con sus ganados, guardando las defensas auténticas e privilegios de la dicha villa de Llerena, que son las defensas de Retamal, e de la Tiesa, e la dehesa de Hondo, e la de Mingarrillo e Arroyo Molino, Campillo y el Canchal...

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