domingo, 16 de noviembre de 2014

El término de Guadalcanal desde su origen hasta finales del antiguo régimen (1 de 10)


Por Manuel Maldonado Fernández.  Revista Guadalcanal año 2002

 1.- Introducción.
La Historia de Guadalcanal es imposible desligarla de Extremadura y de la Orden de Santiago, en cuyo espacio geográfico y a cuya jurisdicción perteneció entre 1246 y 1833, respectivamente. El estudio que se propone en este artículo está enmarcado en estas fechas extremas, es decir, cuando Guadalcanal era una villa santiaguista y extremeña.
La Reconquista del actual territorio extremeño finalizó en 1248, tras la batalla que las milicias santiaguistas libraron y ganaron en Tentudía. En esta fecha, Fernando III el Santo donó las Tierras de Montemolín a la Orden de Santiago, en la persona del maestre Pelay Pérez Correa, «el Cid de Extremadura». En años anteriores los santiaguistas ya habían recibido de los monarcas castellano-leoneses las encomiendas de Reina, Alange, Hornachos, Mérida y Montánchez, acaparando un espacio territorial de aproximadamente 10.000 km2. Dentro de las Tierras de Reyna se encontraba Guadalcanal y su actual término; es decir, nuestra villa quedó formando parte del señorío santiaguista (también conocido como Provincia de León de la Orden de Santiago), a su vez encuadrado en una entidad territorial con muchos desarraigos, la Extremadura leonesa, que hasta 1651 no alcanzó el rango de provincia, una vez obtenido el Voto en Cortes.
Mucho antes de esto, a finales del XIII y a lo largo del siglo XIV, tuvo lugar una reorganización administrativa de las tierras santiaguistas en Extremadura, desdoblándose las encomiendas y donaciones reales iniciales (Montánchez, Mérida, Hornachos, Alange, Reina y Montemolín) en otras nuevas, cada una con sus respectivos términos y pueblos. Así, en la demarcación de Reina quedaron consolidadas las siguientes encomiendas y circunscripciones:
-La villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla, Hornachuelo, Higuera-Buenavista- Rubiales y Villagarcía.
-La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra de Reina y Valverde de Reina.
-La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
-La encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también encomienda.
-Y la encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.

A cada una de las villas y lugares citados (no a las aldeas), de formas general y con independencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, se les delimitó un reducido término en el momento de ser reconocidos como entidad concejil. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor, concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores, con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno y de fácil acceso (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse. Surge así "lo comunal" en su vertiente más íntima, restrictiva y duradera, permaneciendo en tal situación hasta la segunda mitad del XIX, pese a las vicisitudes que les afectaron. Nos referimos a los aprovechamientos comunales y privativos de cada concejo.
Aparte lo deslindado, sin asignar a ningún concejo en concreto coexistían amplias zonas baldías, o tierras abiertas, donde se estableció una intercomunidad general, a cuyos aprovechamientos (pastos, bellota, madera, leña, abrevaderos, caza y pesca) podía acceder cualquier vasallo de la Orden en su provincia extremeña.
Concretando, tras las seis donaciones reales referidas la organización y distribución del territorio que más directamente nos ocupa debió seguir el siguiente proceso:
-Asignación de términos a los concejos que progresivamente iban surgiendo 1, quedando el resto de la tierra para el disfrute comunal de los vasallos (intercomunidad general), una vez que la institución se reservó las dehesas que estimó precisas para financiarse dehesas de la Mesa Maestral y de las encomiendas).
-Agrupación de concejos en encomiendas.
-Reparto de los baldíos integrados en la intercomunidad general entre dichas circunscripciones, utilizando como criterio la proximidad a las mismas. Por ejemplo, dentro de la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, una de las cinco circunscripciones surgida de la primitiva donación de Reina, cada uno de los siete concejos tenían señalado su propio término; además compartían en (intra) comunidad de pastos supraconcejiles una serie de baldíos agrupados en los denominados Campos de Reina, con una superficie superior a la suma de los términos privativos 2.
-Por último, se impuso una reciprocidad en los aprovechamientos de las tierras baldías de circunscripciones colindantes; es decir, los ganados de los vecinos de una determinada encomienda podían pastar en las tierras baldías asignadas a encomiendas vecinas, desapareciendo la intercomunidad general y dando paso a las intercomunidades vecinales. 

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