viernes, 17 de octubre de 2014

MALCOCINADO (4 DE 5)


                        Manuel Maldonado Fernández

II.- SEGREGACIÓN DE GUADALCANAL Y ADQUISICIÓN DEL VILLAZGO

     No hemos podido localizar noticias relevantes sobre la aldea (Aldeanueva de la Victoria, que éste fue el nombre que adoptaron transitoriamente) y su relación con la villa matriz en los documentos del archivo local durante el intervalo de 1833 a 1842. Intuimos que, lejos de mejorar, se enconarían aún más, pues en esta última fecha la aldea decidió segregarse de Guadalcanal, constituyéndose en villa (Villanueva de la Victoria, que este nombre de difícil gentilicio parece que siguieron adoptando), desligándose también de la provincia de Sevilla e incorporarse a la provincia de Badajoz. Para ello, los malcocinenses darían los pasos precisos, de los cuales no tenemos referencias oportunas en el Archivo Municipal de Malcocinado, ni en el de Guadalcanal, ni en los Boletines Oficiales de las provincias de Badajoz y Sevilla, que ya se publicaban desde enero de 1835.
 Sí es conocido que el 12 de abril de 1842, los malcocinenses consiguieron su objetivo, según hemos podido recoger del blog de Rafael Candelario Repisa (http://guadalcanalpuntodeencuentro.blogspot.com. Se trata de un comunicado del jefe del gobierno político  de la provincia de Badajoz (el gobernador), quien mandó insertar en el Boletín Oficial de dicha provincia la siguiente disposición del Regente del Reino:
El Exmo. Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 12 del actual, me dice lo siguiente:
“El regente del Reyno en vista del expediente remitido por V.S. el 21 de marzo último sobre separación de la Aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal, se ha servido resolver que la referida en virtud de reunir las circunstancias que la ley previene, quede totalmente emancipada de la dependencia de Guadalcanal, constituyéndose su ayuntamiento por sí con arreglo a las leyes, procediéndose inmediatamente a la formación de expediente oportuno, para la división del término y aprovechamiento que hasta el día hayan sido comunes a ambas poblaciones. De orden del Regente lo digo a V.S. para cumplimiento a efectos siguientes.
Lo que traslado a V.S. para con arreglo a lo Preinscrito en el artículo 84 de la Ley 3 de Febrero sirva formar el oportuno expediente al efecto.
Dios que a V.S. m. a., en Badajoz, a 16 de Abril de 1842
Cayetano Cordero.- (Exma. Diputación de la Provincia)

       Los primeros folios del primer libro de Actas Capitulares del Ayuntamiento de Malcocinado (edición digital de la Diputación de Badajoz, ES.06077.AMMAL/11.1.01//2, fotogramas 1-90) tratan sobre el expediente generado a resultas de su emancipación.
       El primero de los documentos se refiere precisamente a la Resolución anterior, siguiéndole otro, fechado el 16 de mayo y firmado por el secretario de la Diputación de Badajoz, D. Nicolás Coronado. En el citado documento, D. Nicolás daba conocimiento de la Resolución del Regente a las autoridades de Guadalcanal, para que obrasen en consecuencia; es decir, que no pusiesen traba alguna a la emancipación de Malcocinado y se reuniesen ambos ayuntamientos para repartir el término jurisdiccional entre las dos villas.
     Continuando con el citado libro de Actas Capitulares, el 2 de junio siguiente, D. José Antonio Ortiz, diputado provincial por los distritos de Azuaga y Llerena, en nombre de dicha institución, comunicó por escrito a Manuel Moreno, uno de los malcocinenses promotores de la exención, la necesidad de que la nueva villa se organizase para elegir a los oficiales de su ayuntamiento; es decir, que se convocase y efectuase el proceso electoral oportuno para constituir el primer consistorio municipal.
   El Sr. Ortiz delegó la instrucción y el desarrollo del proceso electoral en D. Pedro María Robledo, escribano de la nación y teniente de la primera compañía de fusileros en la villa de Azuaga, quien aceptó y juró su cargo el 4 de junio siguiente. Por ello, días después (11 de junio), D. Pedro se presentó en la casa del alcalde pedáneo, Juan Ruiz, con la documentación relativa a su comisión. Éste último manifestó ser sólo alcalde pedáneo, por nombramiento y decisión del ayuntamiento de Guadalcanal y de su alcalde, D. Manuel Fontán, quien precisamente estaba ese mismo día en Malcocinado,  y a quien remitía.
     El comisionado se encaminó a la casa que Fontán tenía abierta en Malcocinado, no pudiendo abordarlo hasta las 11 de la noche. Éste, por escrito le hizo saber que no estaba de acuerdo con la exención de Malcocinado, contestándole el comisionado mediante un largo y elaborado alegato jurídico, diciéndole, en resumen, que como simple alcalde no era nadie para contradecir las disposiciones del Regente del Reino. En todo caso, continúa D. Pedro, sería la Diputación de Sevilla, o su gobernador, la institución o persona adecuada para recurrir tal disposición.

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