lunes, 24 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (10 de 11)

                                    Recopilación de Juan José Martínez

en vino, zumaque, machos cabrios y carneros regulan dos mil reales: A Don Herrera por comerciar en vino, zumaque tres mil reales: A Juan Muñoz por comerciar en aguardiente seiscientos reales a Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales a Francisco García  por igual razón que el antecedente cien reales a Juan Calado por igual razón cien reales a Don Francisco Medina y Cejuela propietario por comerciar en aguardiente seiscientos reales a Don Pedro José de Cote propietario por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales a Tomas Vicente en aguardiente setecientos reales a Don Francisco Morales Cejuda propietario por comerciar en aguardiente trescientos reales a Don Francisco Jiménez Lucas Racuelo clérigo de menores por comerciar en vino y aguardiente cien reales a Don Luis Hidalgo clérigo de menores por comerciar en vino y aguardiente quinientos reales a Don Antonio de Ortega y Robles propietario por capellán del convento de religiosas de la Concepción de la villa consideran de utilidad al año doscientos y sesenta reales que tiene de salario a Don Cristóbal Riaño Calvo de la Banda propietario por capellán del convento de religiosas del Espíritu Santo de esta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene de salario, hay dos boticarios que lo son Don Antonio Montero propietario a que consideran de utilidad al año dos mil doscientos reales y Miguel Guzmán a quien consideran de utilidad al año tres mil reales. Hay dos mancebos de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joaquín Pineda que a cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales. Hay dos cirujanos que lo son Antonio Díaz a quien regulan de utilidad al año trescientos reales y Fernando de Vargas a quien consideran de utilidad al año cuatrocientos reales y nueve barberos sangradores que lo son el referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos reales: Pedro Vázquez a quien regulan seiscientos reales Miguel Vázquez a quien regulan seiscientos reales José Pizarro a quien regulan seiscientos reales: Manuel Núñez a quien regulan seiscientos reales: José Vázquez a quien regulan trescientos reales Sebastian Delgado a quien regulan trescientos reales Juan Bernal a quien regulan trescientos reales y Tomas Ruiz a quien regulan trescientos reales un trucuelo que administra la (-----) de trucos de la cofradía del Santísimo a quien regulan de utilidad al año mil trescientos veinte reales que tiene de salario a Don Bernardo Pérez por trato de mercader consideran de utilidad al año seis mil reales a Félix Martín por igual razón consideran de utilidad al año cuatro mil reales a Francisco Rodríguez por el mismo trato consideran mil cien reales Juan de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil cien reales a Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo trato seiscientos reales. A Bartolomé Rodríguez por cajero de Don Bernardo Pérez consideran de utilidad al año ochocientos reales a Fernando Suárez por cajero de Félix Martín consideran de utilidad al año ochocientos reales a Juan del Mármol por el trato de mercadería que tiene consideran de utilidad al año mil cien reales a Antonio Díaz por el mismo trato consideran de utilidad al año mil reales a Narciso del Mármol por igual trato consideran ochocientas reales a José Cristóbal por igual trato consideran mil cien reales a Francisco Rodríguez Merino por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales a Baltasar González por igual trato quinientos reales a Silvestre Cristóbal por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales a Pedro López Mañero por el trato de recadero que tiene. Consideran de utilidad al año mil doscientos reales a Francisco Narciso Álvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Magdalena Rodríguez viuda por igual trato consideran de utilidad al cien reales a Feliciano Martínez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Juan Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos y treinta reales a Gonzalo González por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales a Andrés González por igual trato consideran de utilidad al año trescientos treinta reales a Juan Cairon Miguel Lozano, Manuel Alfonso y José Ramos por igual trato de recatoneros, consideran a cada uno de utilidad al año doscientos reales a Bartolomé Jiménez por igual trato de recatonero, consideran de utilidad al año cuatrocientos reales y a Francisco Gómez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos reales a Miguel Lozano de Gálvez por medidor del vino consideran de utilidad al año trescientos reales a Juan Mármol por (-----) de las rentas (-------) consideran de utilidad al año seiscientos cincuenta reales que tiene de salario a Lucas García por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales que le da el concejo de la villa a Santiago José de Acuña por mandadero del convento de religiosas de la Concepción de esta villa consideran de utilidad al año cuatrocientos reales a Pedro Domínguez hijo de Santiago Domínguez por mandadero del convento de religiosas de Santa Clara, consideran de utilidad al año trescientos cincuenta reales a Juan de Toro por mandadero del convento de religiosas de Espíritu Santo consideran de utilidad al año cuatrocientos cincuenta reales a Fernando Álvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil cien reales a José García por igual trato regulan de utilidad al año ochocientos reales a Manuel García por igual trato consideran de utilidad al año setecientos reales a Pedro Romero por ser arriero con una caballería mayor y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Sebastian Galeón por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Tomas Arroyo por ser arriero con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos cincuenta reales a Agustín Moya por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Diego Ruiz por ser arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos cincuenta reales a Diego García con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arriería mil quinientos cincuenta reales a Pedro Baceta por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Pedro Pérez por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año, mil cien reales a Rodrigo Álvarez por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Diego Ortiz Pinelo por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales a Francisco Espino por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año, mil setecientos cincuenta reales a Francisco González por ser arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos cincuenta reales a José Romero por ser arriero con dos caballerías mayores, y cuatro menores regulan de utilidad al año mil ochocientos reales a Juan Ortiz por ser arriero con una caballería mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Juan Gómez por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales a Juan Marcial por ser arriero con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos cincuenta reales a Miguel Álvarez por ser arriero con tres caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos cincuenta reales a Pedro Rodríguez por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad a la mil cien reales a Pedro García por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan al año mil setecientos cincuenta reales a Cristóbal de Burgos por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Cristóbal Villate por ser arriero con una caballería mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento cincuenta reales a Juan Calado por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Baltasar Viejo por ser arriero con cinco caballerías menores regulan de utilidad al año mil quinientos reales a Cristóbal Muñoz por ser arrero con tres caballerías mayores, y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil cincuenta reales a Cristóbal Ortiz Pinelo por ser arriero con dos caballerías menores regulan de utilidad al año novecientos reales a Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco caballerías menores regulan de utilidad al año mil quinientos reales a Diego Álvarez por ser arriero con una caballería mayor y siete menores regulan de utilidad al año dos mil ciento cincuenta reales a Francisco Cantero por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis caballerías menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales a José Gutiérrez Guisada por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales: A Antonio Cerezo por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a Francisco Bayazo por ser arriero con cuatro caballerías menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales a Francisco (------) por ser arriero con dos caballerías mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil cuatrocientos reales: A Francisco Lozano por ser arriero con dos caballerías menores regulan de utilidad al año novecientos reales a Gregorio Ruiz por ser arriero con una caballería mayor regulan de utilidad al año setecientos cincuenta reales a Francisco Álvarez por ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad el año dos mil reales a Joaquín Gómez por ser arriero con una caballería mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos cincuenta reales a José del Rey por se arriero con una caballería mayor y seis menores regulan de utilidad mil novecientos cincuenta reales a Pedro López Manero por ser arriero con tres caballerías menores regulan de utilidad al año mil cien reales a Luis Rodríguez por ser arriero con una caballería mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos cincuenta reales a José Márquez por ser arriero con cuatro caballerías menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales: A Tomas de Espínola ser arriero con dos caballerías mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales a Juan Lozano con una caballería y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientas cincuenta reales: A Cristóbal Alva es arriero por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos cincuenta reales Don Francisco de Castilla y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arriería por medio de un criado con dos caballerías mayores y cuatro menores y le regulan de utilidad al año mil trescientos reales a José Vázquez mil trescientos reales por ser arriero por medio de un criado, o hijo con una caballería mayor y cuatro menores, regulan de utilidad al año mil y cincuenta reales a Isabel Ortiz viuda por 

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