miércoles, 12 de marzo de 2014

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA SOBRE GUADALCANAL (4 de 11)

                        Recopilación de Juan José Martínez

A la decimo séptima pregunta dijeron:
Que en termino de esta villa hay una mina de plata consistente al sitio del Molinillo conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y pertenece a S. M. (que Dios guarde) a la que no pueden regular utilidad alguna por haber mucho tiempo que no se trabaja en ella y en su circuito se hallan construidas dieciocho casas que sirven para el recogimiento de los operarios y herramientas. A si mismo hay una arahona minera propia de Don Diego Jiménez Caballero, virtuada en las casa en su morada, calle San Bartolomé a la que regulan de utilidad al año por (------) del (------) que muele, ocho fanegas de trigo: Quince molinos harineros uno de Juan Guerrero el mayor y Pablo Palomo virtuado en el Arroyo de Molinos, y sitio de la Puente de Sevilla distante de la población media legua con dos paradas al que regulan por su inferior calidad por la temporada de invierno que muele veinte fanegas de trigo al año: Otro Juan Yáñez Álvarez, en el referido arroyo que por tener una parada le regulan de utilidad por una temporada de invierno que muele diez fanegas de trigo: Otro del dicho Juan Guerrero el mayor en el referido arroyo al que regulan por dicha temporada de invierno que muele con una parada doce fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo de Doña María Miranda y Castilla con dos paradas al que regulan treinta fanegas de trigo: Otro de Don Antonio de Castilla y la obra pía que fundo Diego García de la Rubia de por mitad en dicho arroyo con dos paradas al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo de Don Melchor de Ayala, con una parada al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con dos paradas de Nicolás de Toledo, al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Andrés Santiago al que regulan ocho fanegas de trigo: Otro en el mismo arroyo con dos paradas Doña María Cervantes al que regulan veinticuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Pedro de los Ríos, al que regulan cuatro fanegas de trigo: Otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco Albarranca propietario al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en el referido arroyo con una parada de la obra pía que fundo Diego García de la Rubia al que regulan doce fanegas de trigo: Otro en el arroyo del Moro con una parada de Francisco Castillo vecino de Fuente del Ano al que regulan cuatro fanegas de trigo: Otro de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Tomas Moreno propietario vecino de la Ciudad de Llerena, consistente en el arroyo Molinos con una parada al que regulan de utilidad diez fanegas de trigo: Y otro consistente en el arroyo del Donario con una parada propio de Don José Manuel Esquivel González de la Ciudad de Vitoria al que regulan doce fanegas de trigo: Hay diecinueve molinos de zumaque, consistentes en casas quien dueños tienen en esta villa y fuera de ella. Uno de Don Francisco Navarro propietario vecino de la Ciudad de Llerena al que regulan de utilidad por el producto que muele sesenta reales al año otro de Cristóbal Agustín de Gálvez al que regulan en la misma conformidad treinta reales otro de Don Francisco Abarranca propietario al que regulan sesenta reales, otro de Diego de Gálvez Rubio al que regulan cien reales, otro de Don Alonso de la Pava propietario al que regulan cien reales; otro de don José Yáñez propietario y José Yáñez Camacho al que regulan sesenta reales: otro de Don Miguel Rodríguez Calado al que regulan ciento cincuenta reales, otro de Francisco García al que regulan quince reales. Otro de Cristóbal González Zancada al que regulan treinta reales otro de Don Ignacio de Ortega al que regulan cincuenta reales otro de Cristóbal Jiménez Caballero al que regulan cien reales otro de Don Pedro Janete al que regulan cuarenta reales otro de Don Diego Jiménez Caballero, al que regulan cincuenta reales otro de José Ayala Caballero al que regulan de utilidad sesenta reales otro de Francisco Soria al que regulan cien reales otro de Don José Vélez Moro al que regulan cien reales estos se hallan en casas dentro de la población: otro de Don Jerónimo de Morales vecino de la ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián al que consideran de utilidad treinta reales y otro de Francisco Ribera consistente al sitio de la Atalaya al que consideran treinta reales así mismo hay cuatro molinos, o lagares de aceite, uno de Don Cristóbal Ramos propietario consistente en cas suya propia a la calle de Luengo al que consideran de utilidad por la temporada que muele seiscientos reales: otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad trescientos reales: otro de Don Alonso Maeso propietario vecino de la ciudad de Llerena, consistente al sitio del Rincón al que consideran de utilidad trecientos reales y otro de Don Jerónimo de Morales vecino de la ciudad de Llerena consistente al sitio de Don Julián, al que consideran de utilidad seiscientos reales. A si mismo hay dos lagares de cera uno de Don Francisco Navarro propietario vecino a la ciudad de Llerena al que consideran de utilidad doscientos reales y otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad treinta reales y ambos se hallan construidos dentro de la población en esta villa: A si mismo hay dos Tenerías una de Don José Velazmoro consistente a la calle de Santa Clara a la que consideran de utilidad al año doscientos reales y otra de Manuel Fernández Remersa consistente en la calle del Tirado, a la que consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales también hay siete hornos de cocer teja y ladrillo: los seis primeros y el ultimo de cocer ollas: uno de Juan Balvilla consistente l sitio de la Moreria distante cincuenta pasos de la población al que consideran de utilidad al año cincuenta reales otro de Juan Antonio de Rio consistente de utilidad al año cincuenta reales otros dos de Don Alonso Gómez propietario consistente al año al sitio del Puerto de Llerena distante cien pasos de la población que cada uno consideran de utilidad al año treinta reales: otros dos de Don Álvaro de Ayala consistentes al sitio del Corzo distante ochenta pasos de la población que a cada uno consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastian Rosales consistente en su casa a la calle de la Dehesa al que consideran de utilidad al año treinta reales.


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