lunes, 9 de diciembre de 2013

ANTONIO MUÑOZ TORRADO - ÚLTIMOS DÍAS DE LA FERIA DE GUADITOCA - 5

En la mañana del primer día de feria hizo el Corregidor su viaje con el lucido acompañamiento que a su posición correspondía, y pasaron los tres días de la feria sin el menor contratiempo que lamentar, y con la alegría y contento que causan y producen la amable compañía de buenos amigos, posada bien acondicionada, mesa rica y abundante y la consideración y delicado trato de gente bien acomodada y de esmerada educación.
            Todo lo inquirió el Corregidor; visitó el ferial con todo detenimiento; inspeccionó puestos y barracas, vio los ganados, asistió a los tratos, y todo transcurría a pedir de boca… Algunos planes iba formando en su mente para el porvenir, pero, como hombre de prudencia, los guardó en su interior, sin que nada de ello pudiera traslucirse.
            La tarde de la procesión, poco antes de ella, surgió un pequeño incidente entre el Colector de la Parroquia, D. Francisco Marqués y el Patrono por el pago adelantado de la asistencia a los Clérigos de la Comunidad de Santa María; cuestión ya surgida en el año anterior y de la que ya conocía el Vicario eclesiástico.
            Sostenía el Colector que el Patrono estaba obligado a pagar a todos los Clérigos, aunque no fueran presbíteros, y se empeñaba el Patrono en que sólo los sacerdotes tenían ese derecho, y reclamaba que el Colector le entregara la nómina de los asistentes, y a esto se negaba el Colector. Discutían uno y otro con razones, pero sin venir a un acuerdo, y llegó a amenazar el Colector con que no saldría la procesión, si no accedía el Patrono a lo que él creía justas pretensiones. Produjo la amenaza sus resultados, porque ante tal suspensión palidecía el Patrono, que medía las consecuencias gravísimas que esto podría ocasionarle, y solicitó la mediación del Corregidor. Intervino éste amistosamente, limando asperezas, pero con cierta reserva, y se avino D. Juan Pedro a pagar, y concedió el Colector la salida de la Virgen, terminándose el incidente, al parecer en paz, pero quedando abierta una sima entre el Corregidor y el Patrono, tan profunda que se absorbería la amistad, que solo contaba de garantía con una semana, o poco más, que llevaban tratándose.[1]
            El incidente de la procesión fue una nubecilla muy pequeña en el hermoso cielo de la feria de Guaditoca: no pasarían muchos años sin que se desencadenase la borrasca.
Días después de la feria, no habiendo pagado D. Juan Pedro los derechos al Colector, acudió éste a la Audiencia del Corregidor para que obligara a D. Juan Pedro a “que luego incontinenti, y sin dilación alguna, apronte los doscientos treinta y un real, derechos beneficiales causados para satisfacer a sus individuos (los Clérigos de la Comunidad), sin admitirle escusa alguna, por ser causa privilegiada, apercibiéndole que en lo sucesivo evite todo escándalo en semejantes actos y se abstenga de valerse de pretextos que no son de su inspección, satisfaciendo igualmente las costas causadas”.
Muy diligente se mostró el Corregidor en este asunto ¡ojalá que más tarde hubiera tenida la misma diligencia en cumplir las órdenes del Consejo! Y por auto del mismo día, mandó que pagase D. Juan los reales que le mandaba el Colector “sin dar lugar a contiendas o nuevas instancias y guardando al clero la justa y regular consonancia”.
 Por no estar en las casas de su morada D. Juan Pedro no pudo notificársele el auto hasta el día 11; más como pasaran días sin que cumpliese el Patrono el mandato de la Justicia, fue requerida ésta, el día 15, por el Colector para que urgiera a D. Juan el pago de los derechos devengados por la Procesión, accediendo el Corregidor, en el mismo día, a la petición y señalando un plazo de dos horas a D. Juan para cumplir el auto del día 4, cargándole a más las costas. Nuevo auto dio Yranzos el día 16 (Auto del Corregidor. – 16 Junio 1785- “Que en esta hora se acaba de pasar a su Merced un exhorto del Sr. Ordinario eclesiástico de esta villa por medio de Diego José Escutia, Notario que se dice ser de su Audiencia, a instancia de D. Juan Pedro de Ortega vecino y Alferez mayor de la misma, y Mayordomo o Administrador, que igualmente se supone de los bienes y rentas del santuario de Ntra. Sra. de Guaditoca de este término y jurisdicción, por el que resulta que el referido, en virtud de las providencias que por este Juzgado Real se le han intimado, y constan en este expediente, y en lugar de haberlas obedecido o expuesto en el los fundamentos de su oposición o reclamación, ha recurrido (en el menosprecio) a dicha Audiencia eclesiástica, a pretexto de litigar en ella (según se comprende) o el punto de los derechos, que debe pagar por la asistencia de cada Capellán, o el decir los de órdenes menores, o todos los que no sean sacerdotes hayan de ser comprendidos en el pago, como los que no son: Y respecto de que la litis pendencia causada sobre cualquiera de estos puntos no perturbaba la autoridad de la jurisdicción real, ni sus providencias perjudican el curso de aquella instancia, tratándose solo de atender a los justos intereses y remuneración de los Ministros de la Iglesia, prescindiendo de la costumbre o derecho que pueda haber o litigarse, según las constituciones canónicas o definitorias y que por consiguiente el referido D. Juan Pedro ha debido exponer y reclamar en este Juzgado (en que ha sido demandado como en el de su naturaleza) lo que se le ofreciere, como el esceso que aduce en dicha Audiencia eclesiástica y la litis pendencia sobre ello, a que su Merced deferería y proveería lo correspondiente sin vulneración ni perturbación de Jurisdicciones: y en no haberlo así practicado, promueve competencias de jurisdicciones y pretende desairar la reordinaria, que su Merced administra, y por S.M. y sus tribunales se manda defender vigorosamente. Encárguese su prisión al Alguacil mayor de esta dicha villa, a quien acompañe el presente escribano, por quienes se la haga saber la guarde por ahora en las casas de su habitación y morada; y así evacuada se confiera traslado del expediente y citado exhorto a la parte del clero de la Parroquia de Santa María y su Colector, sin perjuicio de otras providencias y con término de un día: y respecto de haber provehido el Sr. Vicario Juez ecco. sin consejo ni firma de Letrado, en lo que se hace su providencia imputable al Diego José de Escutia, su Notario; y tener entendido su Merced, en los pocos días que cuenta de servicio en este corregimiento, que se haya procesado por este mismo Juzgado y causa de gravedad, con noticia o consulta de la superioridad competente, el presente escribano por cuyo oficio debe pasar, como único de su número, dé quenta de ella para las que hayan lugar; lo que cumpla en el día no obstante de no haberse publicado parte de las generales de buen gobierno y arreglo de la Audiencia, que se están trabajando por el Cabildo…”) al recibir el exhorto del Juez eclesiástico en que reclamaba el conocimiento de este litigio, descargando sus iras contra el notario de la audiencia eclesiástica y mandando poner en presión a D. Juan Pedro de Ortega, como lo hizo el Alguacil mayor de la Villa, D. Vicente Maesa, personándose en la morada de aquél, acompañado de escribano y alguaciles y notificándole “que guardase carcelería en sus referidas casas habitación” y en ella quedó de cuenta y riesgo del dicho Alguacil.




[1] “Rollo de tres piezas sobre diferentes asuntos con D. Juan Pedro de Ortega como Admin.r por S.M. del Santuario de nuestra Sra. de Guaditoca en los quales ha tomado conocimiento el S.r Cons.º de las ordenes” Arch. Municipal de Guadalcanal.

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