sábado, 9 de noviembre de 2013

RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL CONCEJO DE GUADALCANAL Y EL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO DE ESTA LOCALIDAD EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. (4 de 6)

Clausto Convento Espíritu Santo. Fot. I. Gómez
 Manuel Maldonado Fernández

                Revista de Guadalcanal año 2013

III.- EL CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO Y SUS OPERACIONES FINANCIERAS
Sobre las circunstancias que rodearon a la fundación y primeros momentos del convento que nos ocupa, remitimos nuevamente a las investigaciones de los autores citados en la introducción, pues en esta ocasión lo que interesa es adentrarnos en su patrimonio y administración.
El inicio de las relaciones crediticias entre el convento del Espíritu Santo y el concejo de Guadalcanal (como acreedor o censualista y deudor o censatario, respectivamente) fue consecuencia directa del esfuerzo de este concejo por recuperar a finales del XVI la jurisdicción suprimida por la Real Cédula de 1566. Y fue así porque, mientras se construía el monasterio y antes de establecerse la primera comunidad de religiosas, Gonzalez de la Pava le ofreció el dinero destinado para la supervivencia de su fundación en condiciones más favorables que el que ya tenía prestado a censo por parte de la familia Ramos desde 1596. Aceptó la propuesta el concejo, cambiando de censualista el 28 de febrero de 1615, según una escritura que pasó ante Francisco de Lobos, escribano guadalcanalense. En dicha escritura aparece la autorización real pertinente y los acuerdos estipulados; concretamente recoge que fueron 8.527.200 los maravedíes prestados al 4,5%, y que el concejo ofrecía como garantía de pago sus bienes de propio y rentas, en aquellas fechas constituidos por ciertos inmuebles urbanos (casas del cabildo, el matadero, la carnicería, la casa del peso de la harina, la de la audiencia…), la totalidad de las dehesas concejiles (Donadío, Encinal, Monforte, Zarza, Santa Marina, Plasenzuela, Esteban Yañez, Molinillo, Breñuela, Postigo, Solana, Matallana, Barrancos y Vega de Guaditoca) y ciertas rentas y derechos (blancaje, romana, corretaje, mohina, penas de campo, penas de río y de quemados…).
Más adelante, el 10 de diciembre de 1633 nuestro concejo nuevamente se vio forzado a solicitar otro préstamo al convento acreedor, en esta ocasión por un principal de 1.212.000 mrs., según otra escritura de censo establecida ante Diego Ortiz del Águila, escribano local[1]. Sus oficiales alegaban que se precisaba este dinero para consumir o comprar la vara de alguacil mayor que estaba en manos de un particular, tras la compra que éste hizo de la citada regalía a perpetuidad. Para ello, como era preceptivo, solicitaron y obtuvieron la facultad real que le autorizara para establecer este otro censo.
Por último, el 14 de Agosto de 1732 el convento negoció y compró a Benito de Arana, uno de los regidores perpetuos de Guadalcanal, los derechos censualistas que por 1.000.000 de mrs. también tenía establecido contra ha hacienda guadalcanalense[2]. Por lo tanto, en esta última fecha el principal de la deuda del Concejo con el convento ya ascendía a 10.739.200 de mrs., aparte de mantener cierto contencioso sobre réditos atrasados.
En realidad, las relaciones financieras entre las dos instituciones que nos ocupan pasaron por momentos difíciles, especialmente desde mediados del XVII, en plena crisis y decadencia, fecha en la que la Corona continuamente demandaba impuestos y soldados para sofocar las pretensiones secesionistas de portugueses y catalanes, demandas que terminaron por asfixiar la ya débil economía concejil. En estas circunstancias, los oficiales del concejo, con los pocos ingresos que podían recaudar no les quedaba más opción que satisfacer las exigencias de salarios y avituallamientos reclamados por los soldados de las distintas compañías del ejército de Extremadura asentadas en la villa, o en transito por ella, suspendiendo total o parcialmente el pago de los réditos a los distintos acreedores de la hacienda concejil.
Por las circunstancias descritas, en las cuentas que en 1669 presentó Cristóbal Carranco de la Pava (patrón y administrador en aquellas fechas del convento del Espíritu Santo) ante el Vicario General de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la visita de dicho año, dejó recogida una deuda del concejo de Guadalcanal con el convento por un total de 1.590.690 mrs., deuda acumulada en varios años por faltar al pago de los réditos correspondiente a los 9.739.200 de mrs. que por entonces tenían tomados a censo[3]. Más complicada era la relación del convento con el concejo de Quintana, que le debía por este mismo concepto unos 3.395.445 de mrs., es decir, una deuda que ya superaba el principal del capital prestado (2.209.502 mrs) en 1613. En total, junto a otros acreedores, en la fecha últimamente considerada el administrador del convento contabilizaba como deuda no cobrada unos 6 millones de mrs., todos ellos por impago de réditos o corridos del dinero prestado a censo a los concejos citados y a otros deudores particulares.

[1] APN de Guadalcanal, leg. 8.
[2] APNG, leg. 109.
[3] AGAS, Sec. Justicia-Ordinario, leg. 3714, doc. 11: Cuentas del Convento del Espíritu Santo en 1669.

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