miércoles, 27 de noviembre de 2013

GUADALCANAL 1887 - MARBELLA 2006 - La misma historia 129 años después

Introducción y notas de José María Álvarez Blanco 
En el año 1887 la villa de Guadalcanal y la ciudad de Marbella solo tenían en común su pertenencia a Andalucía. Por lo demás, se trataba de dos poblaciones diferentes en su emplazamiento, (serrana una, marinera la otra), orografía, cultivos, etc. etc. En cuanto a población, la ciudad costera contaba el año citado con 8324 habitantes, por los 5530[1] que tenía Guadalcanal en 1885. Sin embargo, cuando quedaban solo 13 años para la entrada en el Siglo XX, el Ayuntamiento de Guadalcanal protagonizó un hecho que repetiría 129 años el Consistorio marbellí, concretamente en 2006.
Se trata de la suspensión, por el Gobierno Central el día 2 de marzo de 1887 del Ayuntamiento de Guadalcanal por graves ─digámoslo suavemente─ irregularidades en la administración de los dineros públicos. El curioso lector puede leer más adelante la Real Orden, publicada en la Gaceta de Madrid (así se llamaba entonces el BOE) de 2 de marzo de 1887, firmada por el Ministro de la Gobernación, Fernando León y Castillo, que pertenecía a uno de los primeros gabinetes de la Regencia de María Cristina de Hasburgo-Lorena, pues Alfonso XII acababa de morir en 1885, y Alfonso XIII no empezaría su reinado hasta 1902, fecha en que alcanzó la mayoría de edad legal para reinar.  Mutatis mutandi, el BOE del sábado 8 de abril de 2006, publicaba el Real Decreto 421/2006 de disolución del Ayuntamiento de Marbella, que se produjo bajo la presidencia de J.L.R. Zapatero, y que aparece firmado, por el Ministro de Administraciones Públicas, a la sazón Jordi Sevilla, y rubricado por el Rey Juan Carlos.     
Obsérvese que en relación con Guadalcanal se habla de "suspensión", mientras que para la ciudad de la Costa del Sol, el término empleado en el BOE de hace siete años es "disolución". Aunque mis conocimientos de Derecho político-administrativo son inexistentes creo no andar muy errado, si afirmo que, en ambos casos se trata del mismo concepto que, 129 años más tarde, se expresa con otro término.
 De los sucesos de Marbella ─de los que dieron cuenta las TV con paseíllos de famosos del papel cuché, no precisamente en olor de multitudes─ existe una amplia constancia documental, en todos los medios actuales impresos y audiovisuales. La sentencia se produjo el pasado 4 de Octubre de 2013, y creo no equivocarme si afirmo que una mayoría de ciudadanos pensamos que debiera haber sido más severa, a ver si de una vez por todas no se repiten hechos similares. Véase por ejemplo en Wikipedia el "Caso malaya", del que incluso se ha rodado una película. En cambio, de lo acaecido en nuestro pueblo en 1887, solo puedo ofrecer la fría prosa administrativa de la Gaceta de Madrid, que reproduzco a continuación íntegra con la ortografía de la época, junto con una reproducción facsímil de las dos páginas en las que apareció publicada.
 
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GACETA DE MADRID
Año CCXXVI
Tomo I. Pág. 667/668
Miércoles 2 de marzo de 1887
página 1, columna 3 y página 2, columna 1.

Reales Órdenes
         Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, que fué decretada por V.S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 25 del actual el siguiente dictamen:
         «Excmo. Sr.: Con Real orden de 8 del corriente, recibida el 10, se ha remitido á informe de esta Sección el expediente de suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, decretad en 3 de Enero próximo pasado por el Gobernador civil de la provincia de Sevilla:
         Resulta de los antecedentes, que habiendo el Alcalde suspendido y formado expediente al Secretario de dicho Ayuntamiento que se había permitido hacer sin su autorización operaciones relacionadas con el movimiento é inversión de fondos correspondientes al Municipio, cuyo expediente terminado que fué lo remitió al Gobernador, juntamente con el escrito de descargos del referido Secretario; esta Autoridad, en vista de la contradicción que entre éste y el Alcalde aparecía, procedió á nombrar un Delegado para depurar la verdad de los hechos, y del examen que de este hizo la Administración municipal resultó que el libro de actas de las Secciones se hallaba sin foliar y sin rubricar, y en varias de ellas falta la firma del Secretario, existiendo además varios acuerdos que no tienen valor legal por no haber asistido á la sesión  más que seis Concejales, cuando el número total de los que la Corporación debe componerse, es de 13, siendo, por tanto, preciso para la validez de los acuerdos la asistencia á las mismas de siete Concejales:
que no se hace constar el nombre del Alcalde que presidió las sesiones, ni los Concejales que asistieron a ellas: que entre los cargaremes[2] expedidos por el Cajero en el periodo 1985 á 86 están tachados en 5 de Abril, los señalados con los números 37 y 38, y en el cuaderno de intervención se les da entrada en 30 de aquel mes, faltando en ambos la firma del Regidor Interventor:
que en los marcados con los números 39 al 52 inclusive, se advierte en unos la falta de firma de dicho Regidor, en otros la del mismo y del Alcalde y en algunos la del Secretario; y que el 41 por valor de 45.773  pesetas 40 céntimos, importe de la enajenación de 145 obligaciones del ferrocarril de Madrid á Zaragoza y á Alicante, cuya suma se destinó a las obras de unas Casas Consistoriales, y de la que parece se han distraído 12.166 pesetas 60 céntimos, está únicamente autorizado por el Secretario, faltando las firmas del Depositario, del Interventor y del Alcalde, no obstante haberse dado entrada en el cuaderno respectivo de Intervención á la suma que el expresado cargareme representa: que dicho cuaderno contiene varias raspaduras y enmiendas, tanto en las partidas y sumas como en las fechas, sin que se hayan llevado los libros de entrada y salida de caudales en los términos y formalidades que la ley recomienda, sino simples cuadernos en papel común:
que los libros de contabilidad se hallan en blanco y sin rubricar:
que del balance efectuado resultó un desfalco de 35.608,03 pesetas
que el arca de caudales no tiene más que una llave en poder del Depositario, el cual no lleva los libros de Caja de entradas y salidas de caudales, y su apuntación en un pliego de papel y una libreta:
que la cobranza de las suertes de tierra dadas á labor está a cargo del Cajero, que por el procedimiento anómalo que al efecto sigue, se hace imposible conocer con exactitud lo recaudado y que existan en su poder cantidades crecidas sin ingresar en Caja:
que en jornales, herramientas y otros útiles para la extinción de la langosta se han invertido 3.617 pesetas, sin que el Ayuntamiento pueda justificar convenientemente su inversión en la forma que dispone la Real orden de 5 de enero de 1886, apareciendo del expediente que al efecto se formó que se certifica de él un acuerdo tomado por la Corporación municipal que no existe en el libro de su referencia, y que se ha hecho uso, con aplicación distinta al objeto para el que se destinaron, de 8.980 pesetas de las 45.572,40 concedidas para las obras de las Casas Consistoriales.
Aparece unido al expediente un escrito elevado a V.E. por los Concejales D. Juan Romero, D. José de Torres, D. Benigno Méndez y D. Juan Rincón, en el que denuncian varios de los hechos expuestos y suplican que se ordene al Gobernador la formación de expediente, á fin de corregir tales abusos, cuyo escrito fue remitido á dicha Autoridad á los efectos oportunos.
El Gobernador resolvió suspender al Alcalde y á todos los Concejales del citado Ayuntamiento, excepto á los firmantes del escrito de denuncia elevado a V.E. por no tener de éstos con anterioridad conocimiento exacto de los hechos referidos.
La Sección entiende que está justificada la medida del Gobernador de la provincia, puesto que las faltas expuestas acusan el mayor abandono y negligencia por parte del Ayuntamiento de Guadalcanal en la administración de los intereses que por las leyes les estaba encomendada una vez que la contabilidad resulta hallarse en un deplorable estado y que los fondos que debieron existir en Caja están unos á la disposición absoluta del Depositario y sobre otros es imposible fijar dónde ó en poder de quien se encuentran; esto aparte de la falta de legalidad de algunos acuerdos  y de los demás defectos observados en la administración del Municipio; de todo lo cual son responsables los Concejales que componen el Ayuntamiento de Guadalcanal, sin que á juicio de la Sección pueda eximir de ella á los denunciantes de tales abusos, ya que no aparece justificado en el expediente que éstos protestaron en su caso y lugar de los actos llevados á cabo por la Corporación.
Y como además las faltas cometidas pudieran reputarse como actos constitutivos de delito, cree asimismo la Sección que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que dieran lugar.
En virtud, pues, de lo expuesto opina:
1º  Que debe confirmarse la providencia del Gobernador de la provincia de Sevilla, haciéndola extensiva a los Concejales que denunciaron los abusos cometidos por el Ayuntamiento de Guadalcanal.
2º Que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que diera lugar».      
         Y conformándose S.M. el REY (Q.D.G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
         De Real orden lo digo a V.ES., para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios Guarde á V.S. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1887.
LEÓN Y CASTILLO[3] 
Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.                            

Nota del editor.
De la importancia de los hechos y de la celeridad en su cumplimiento –para los medios de comunicación de aquélla época- nos da cuenta el libro de actas del Consistorio, donde hemos visto la correspondiente al cumplimiento de la Real Orden,  y donde fueron sustituidos el alcalde y todos los concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, y que resumida dice así:

“…En la villa de Guadalcanal a diez y siete de marzo de mil ochocientos ochenta y siete, reunidos en la Sala Capitular, los señores del Ayuntamiento, compuesto de los mismos que al margen se expresan, con asistencia de los nuevos nombrados que también se anotan, bajo la presidencia de Don Ramón Rincón Palacios, Teniente Primero de Alcalde y Alcalde interino para dar cumplimiento a la Orden del Excmo. Sr. Gobernador civil de la Provincia, a cuyo fin fueron citados previamente a domicilio. Se procedió a leer la Orden del Gobernador Civil y seguidamente a la toma de posesión del Alcalde y los nuevos concejales...”




[1] La cifra de 8324 habitantes en Marbella en 1887 está tomada de Wikipedia:  en cambio, el dato de 5530 para Guadalcanal, en 1885,  me ha sido facilitado por el editor de este blog, el amigo Ignacio Gómez.

[2] Cargareme.- (De cargaré y me).1. m. Documento con que se hace constar el ingreso de alguna cantidad en caja o tesorería (DRAE).

[3] Datos mínimos sobre León y Castillo: Fernando León y Castillo Marqués del Muni, nació en Telde, Gran Canaria (Islas Canarias) el 30-11-1842 y murió en Biarritz (Francia) el 12-03-1918). Fue un abogado, político y diplomático canario, que participó en la política de España. Fue ministro de Ultramar (1881-1883) durante el reinado de Alfonso XII, y como se aprecia en la Real Orden que antecede, Ministro de la Gobernación durante la regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena. Fue un impulsor decidido de la intervención española en el Norte de  África.

1 comentario:

RUBIO dijo...

Estupendo artículo, como todos los que escribe Pepe. Un saludo.