domingo, 16 de diciembre de 2012

ÁLVARO DE CASTILLA, LAS CONCEPCIONISTAS DE GUADALCANAL - 7


Manuel Maldonado Fernández
Revista Guadalcanal año 2012

No disponemos de documentos que nos informen sobre las operaciones financieras iniciales. Las primeras noticias que tenemos al respecto corresponden a 1666, concretamente nos referimos a la presentación de cuentas concernientes al trienio 1666-69, que la abadesa tuvo que hacer ante el vicario general de la provincia de León de la Orden de Santiago, como estaba prescrito.
Según dichas cuentas, los ingresos del convento procedían de tres fuentes: los intereses o réditos recibidos por el capital que tenían prestado a censo, la dote que imprescindiblemente debía aportar la familia de las monjas profesas, más la renta de ciertas tierras que habían conseguido comprar hasta esas fechas (varias huertas y olivares, más un predio de 66 fanegas)[1]. Concretamente, éstos fueron los ingresos en el trienio considerado, expresados en maravedíes:
-         1.799.223 mrs. en deudas atrasadas que no pudieron cobrar sus antecesoras, correspondiente a distintos deudores que no pagaron los réditos de los censos[2].
-         37.400 prestados a un particular, tras la autorización del prior de la Orden de Santiago.
-         635.871 de los réditos de tres años pagados por el concejo de Llerena, al que, como ya indicamos, tenían prestados 13 mil ducados de plata.
-         15.300 de réditos cobrados de otro censo establecido con un particular.
-         5.400 ídem.
-         918 ídem.
-         20.400 cobrados del juro sobre las alcabalas de Fuente del Maestre. Se trataba de cierta deuda pública que entregó al convento el padre de una de las profesas, como pago de su dote[3].
-         11.220 cobrados de los réditos de un censo establecido con un vecino de Sevilla.
-         5.625 ídem.
-         5625 ídem.
-         5.610 ídem.
-         309.702 cobrados de réditos de otro censo establecido con el concejo de Llerena, por un principal de 60.720 reales[4].
-         28.050 cobrados de  réditos correspondiente a un censo establecido con un particular.



[1] AGAS, Sec. Justicia, Ordinario, Conventos, Leg. 3704 (13071), doc. 18.
[2] Se trata de una cantidad excesiva, propia de los años tan críticos que se vivían. Una buena parte de dicha deuda correspondía al concejo de Llerena, que llevaba varios años pagando sólo parte de los intereses de su censo.
[3] La dote estaba establecida en 600 ducados (6.600 reales ó 224.400 mrs.)
[4] Al parecer, este otro censo tuvo su origen en 1646, cuando el concejo de Llerena tuvo que dirigirse nuevamente al convento solicitando en préstamo a censo los 60.720 reales referidos.

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