domingo, 16 de septiembre de 2012

MEMORIA DE GUADALCANAL - 84 Y ÚLTIMA

Técnico redactor: Alfredo Linares Agüera 


El PEPMF ni siquiera condiciona unívocamente la clasificación como "suelo no urbanizable" de los terrenos protegidos, de hecho el propio apartado 2.3. de su Memoria reconoce la posibilidad teórica de que la protección recayera sobre "suelo clasificado urbanizable”, en cuyo caso las limitaciones de uso inherentes a su 'calificación" de protegido "no darían lugar- necesariamente a una reclasificación de los terrenos, sino que podrían entrar en el juego del reparto de beneficios y cargas propio del suelo urbanizable, con el aprovechamiento que se fe reconozca, aunque sea solamente agrícola o BI ESPACIOS PROTEGIDOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO QUE AFECTAN AL TERRITORIO MUNICIPAL DE GUADALCANAL
Los espacios que recoge el catálogo dentro del término municipal de Guadalcanal, se incluyen exclusivamente en el apartado "espacios naturales y paisajes".
Los espacios incluidos en el Catálogo del PEPMF pertenecen a la categoría de "Protección Compatible":
11.-Protección Especial Compatible
fLA. Complejos Serranos de Interés Ambiental
En el término municipal de Guadalcanal encontramos:
CS-2-LOMA DE HAMAPEGA Y SIERRA DEL AGUA.
La extensión total es de 1.159,91 Ha. El relieve presenta un conjunto de sierras que resaltan en una zona aplanada. Las fuertes pendientes oscilan entre el 50-70%, e incluso superiores. El sustrato litológico lo conforman calizas cámbricas que desarrollan suelos pobres (Entisol). La susceptibilidad a la erosión es muy alta (nivel VIII). El principal uso es el cinegético (caza mayor) y el ganadero. La agricultura es de menor importancia.
CS-3- SIERRA DE LA GRANA Y CANDELERO.
La extensión total es de 16.147,76 Ha., repartidas entre los términos municipales de Cazalla de la Sierra, El Real de la Jara, Almadén de la Plata y Guadalcanal.
ll.f. Paisajes Agrarios singulares.
AG-1- HUERTAS DEL ARROYO SAN PEDRO.
La extensión total es de 86,9 Ha. Situadas entre la ribera del Arroyo Molinos y las Sierras del Agua y el Viento. Presenta una morfología suave con pendientes del 10%, localizándose a 560­660 metros de C) SÍNTESIS DE DETERMINACIONES DE LAS "NORMAS DE PROTECCIÓN".
Partiendo de la base de las condiciones particulares del municipio de Guadalcanal y de los Espacios incluidos en el Catálogo, se realiza a continuación un inventario de las principales determinaciones normativas que condicionarán y deberán de tenerse en cuenta para el diagnóstico, objetivos y criterios de ordenación:
a) Normas generales de regulación de usos y actividades;
-Norma 14: Protección de recursos hidrológicos: Destacan las siguientes concreciones de la aplicación de la legislación de aguas, y directrices a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico:
• El planeamiento urbanístico deberá recoger con el suficiente grado de detalle los cauces de dominio público; la ordenación impondrá los medidas necesarias para la mejor protección de cauces y aguas.
• Embalses: Con independencia del destino y de las limitaciones del artículo 88 de la Ley de Aguas, se establece un "perímetro de protección de 500 metros alrededor de la línea de máximo embalse, en el que se exigirá autorización del Organismo de cuenca con carácter previo a la concesión de licencia urbanística... En tanto no se determine a través del planeamiento urbanístico los usos y actividades compatibles con el destino del embalse, sólo se admitirán en la franja de 500 metros aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse".
•   Aguas subterráneas: Los PGMO deberán identificar los acuíferos, elementos de impacto sobre ellos, señalando las medidas necesarias para corregirlos y erradicarlos.
•    Vertidos: El planeamiento deberá prever las necesidades de depuración y establecer los límites de depuración adecuados. Los PGMO deberá prever en su Programa de Actuación, los convenios, plazos y financiación de la política de saneamiento.
•   Regulación de recursos: Para la tramitación de proyectos de urbanización y la implantación de usos residenciales u hoteleros en suelos no urbanizables, así como para la obtención de licencia urbanística o de apertura de actividades industriales, extractivas, etc., será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria y Ir, ausencia de impactos negativos sobre los recursos hídricos de la zona.

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