viernes, 18 de junio de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 208


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Carta de don Francisco de Mendoza al señor don Felipe Segundo, y dictamen particular sobre las avenencias ó partidos que podrian tomarse con los halladores de minas.

Secretaría de Estado.- Correspondencia de Castilla, núm. 131.

17 de setiembre de 1558.

Sacra Católica Real Magestad.- Recibí la carta que V. M. fue servido de mandarme escribir en Amberes á cinco de junio, y dice V. M. haber recibido todas las mias hasta la última de diez y nueve de mayo; despues he escrito otras que V. M. habrá recibido; en ellas he suplicado á V. M, mande enviar la resolucion en lo que se ha de hacer con los descubridores de las minas, porque se pierde mucho tiempo que es en daño de V.M.; yo ví la consulta del consejo que sobre esto se envió, y he dicho á los del consejo de la hacienda que convendría mudar algo de aquellos pareceres; V. M. será servido de mandar que aquí se mire y enmiende cómo mas convenga.
Asimismo tendrá V. M. relacion en ellas del estado de las minas de Guadalcanal, y como yo vine aquí á negocios de minas: despues he tenido cartas del administrador que allí reside, como dos pozos que yo habia mandado ahondar habian dado en metal, el uno se llama de la Devanadera, y el otro de la Puerta, es el mismo metal que se suele sacar y tan rico: el de la Devanadera es en la misma vena, y el de la Puerta en otra, obra de cincuenta pasos desviado; dase toda priesa á ahondarlos y labrarlos de manera que pueda sacarse mucho metal, y ha sido en buen tiempo, porque el pozo Rico habia dias que no daba metal, y despues que llegué aquí lo dejó de dar el pozo de la Traviesa: todavía tengo esperanza que volverá á darlo, porque el Rico ha comenzado á hacerlo, aunque en poca cantidad: conviene mucho labrarse otras minas de particulares, porque en ellas tendrá V. M. su parte, si es servido que se haga lo que yo he dicho, y convendrá para cuando sucediere faltar el metal en los pozos que ahora se labran.
La mina de Galaroza se labra, y no ha sucedido conforme á lo que mostró.
En Aracena se labraba una mina de que se sacó algun provecho; aquella no lo da ya, y descubrióse otra de que se tiene buena esperanza, y se ha dado ya en el metal; acude á veinte y cinco marcos por quintal de plomo, haráse en ella y en las demas toda la diligencia qué convenga, y siempre daré cuenta á V. M. de lo que sucede destas minas, y de otras si se descubrieren con metal.
Lo del azogue probé, y tengo muy particular relacion de como se hace en la Nueva España: para el metal de Guadalcanal no es bueno, para otros lo será, y asi usaré del azogue cuando convenga.
Muchas veces he escrito á V. M. explicándole sea servido de mandarme dar sobrecédula para que el consejo da la Hacienda me desembarace el dinero que me tiene tomado que me han traido de Indias, y para que no se me tome lo quo viniere; suplico á V. M. sea servido de mandar que se me dé, pues me hizo la merced en parte de salario: yo gasto mucho, y paso necesidad, y con ella no puedo servir tan cumplidamente como deseo. Nuestro Señor la sacra católica Real Persona de V. M. guarde con acrescentamiento de mayores reinos y señoríos como sus criados deseamos. En Valladolid, á diez y siete de setiembre de mil quinientos cincuenta y ocho años.- Humil criado deV. M. que sus reales pies y manos besa - Don Francisco de Mendoza.
Mandóseme que dijese por escrito las razones que me movian á decir que era dañoso á S. M. el partido que quiere tomar de horro de costas.
Presupuesto que la consulta va conforme á derecho, y á las leyes del Ordenamiento, con gran justificacion, para que los vasallos no se pierdan y reciban provechó, é justamente con su Rey sean ayudados á las costas para que no reciban, daño, es muy cristiana y sabiamente ordenado.
Mas visto que no se tiene noticia de que esta ley se haya platicado ni usado en ninguna parte de las que se sabe, asi en Potosí como en las minas de la Nueva España; y que en España, puesto caso que S. M. hizo merced de su derecho á personas particulares, con tanto que le diesen del provecho que ellos hubiesen el diezmo horro costas, en este caso no puede entenderse lo que la ley del Ordenamiento dice cuanto á lo de horro de costas, sino es con los que labran las minas en particular, y el tal concierto de horro de costas y recibir dos tercios, nunca lo hicieron los señores de las minas con los beneficiadores, puesto caso que ha habido minas de mucho interese, como ha sido la mina de Hornachos, y la de Alvar García, y Villagutierre y Betela, y la de Gerónimo de la Torre, y la del Viejo; y asi los de las mercedes, como personas que trataban en particular su hacienda, hubieran tomado los conciertos horro de costas si lo tuvieran por bueno; antes han hecho sus partidos muy al reves, que ha sido dándoles la mina, y que ellos hiciesen las costas, y acudiesen con su derecho como ha acudido en algunas destas minas al cuarto y al quinto, y otros partidos mas largos en favor de los que benefician las minas; y en el Perú siempre se ha llevado el quinto, y en la Nueva España el quinto, ochavo, y diezmo; y las de Alemania nunca se han labrado horro de costas, sino con otros partidos; y es de creer que á ser provechoso lo habrian usado.

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