lunes, 19 de abril de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 178


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)


V. M. me hizo merced, cuando fue servido de mandarme servir en este negocio de las minas, de una cédula para los oficiales de la casa de Contratacion de Sevilla, para que me diesen sin nungun embarazo la plata que me trujesen de Indias, constando ser mia, no embargante cualquiera orden que estuviese dada ó se diese por V. M.; los oficiales de Sevilla cumplieron la cédula, y dieron el dinero á la persona que tenia mi poder, y pasados dos dias, me la tornaron á tomar, como parece por el testimonio que se presenta ante V. M.; yo he pedido en el consejo de hacienda que me manden volver la plata y cumplir la cédula, porque el haberme tomado la plata de aquella manera, no se ha hecho con ningun mercader, ni con otra persona: hasta ahora no lo han remediado. Suplico á V. M. sea servido de mandar dar una sobrecédula para el consejo de la hacienda para que se desembarace mi hacienda.
Suplico á V. M, sea servido de mandar que se envie el despacho del asiento que se tomó conmigo sobre el gengibre y las otras cosas, porque se.pierde mucho tiempo, y hay peligro en la tardanza.- N. S. la S. C. R. P de V. M. guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos como los criados de V. M. deseamos.- En Valladolid, á veinte y nueve de octubre de mil quinientos cincuenta y siete.- De V. S. C. R. M. humilde criado que sus reales manos besa.- Don Francisco de Mendoza.

Instruccion dada á don Francisco de Mendoza para el buen desempeño del cargo de administrador general de las minas, en especial de las de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

30 de octubre de 1557,

EL REY.- Instruccion de lo que vos don Francisco de Mendoza, nuestro administrador general de las minas destos, reinos, habéis de hacer en lo tocante á la fábrica de las minas de Guadalcanal, y de otras fábricas que se hicieren para otras minas que se hubieren de labrar, y es lo siguiente:
Primeramente habeis de hacer guardar las ordenanzas que he mandado hacer para las dichas minas, las cuales se vos dan originalmente para que las entreguéis al contador de las minas de Guadalcanal, y vos toméis un traslado signadó dellas. Habeis de tener mucho cuidado que los pozos que se han abierto y abrieren en las dichas minas estén bien ademados y asegurados para que no se hundan ni caigan; y para esto hacerlos heis visitar á menúdo á personas que dello sepan, para que se vayan reparando y sosteniendo como convenga.
Y porque el principal provecho de las minas es buscar y sacar el metal dellas, habeis de hacer mirar las señales de las cajas que van en la superficie de la tierra cerca de las minas ricas, y hacer abrir cuantidad de pozos en ellas, ahondándolos hasta el nivel donde en los otros comarcanos se halló el metal rico, y mas si paresciere, hasta topar con ello, y meter la gente que fuere necesaria en todos para que saquen metal en abundancía.
Otrosí: habeis de mirar y proveer que las puentes que hay de la boca de un pozo á otro, no se desbaraten ni caven, sino que se sustenten, pues así conviene á la conservacion de las minas.

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