domingo, 11 de abril de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 174


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)


Apuntamientos y cartas de don Francisco de Mendoza, sobre los negocios de las minas.
Secretaría de Estado. - Correspondencia de Castilla, nº 124.

Don Alonso de Córdoba y Diego de Vargas, que pretenden incluirse estas minas en los límites de sus privilegios, no tienen justicia, porque, por la medida que está hecha por medidores nombrados por la justicia, se averigua estar las minas fuera de los límites de sus privilegios. Dice mas uno de estos letrados, que si estos privilegios no estan confirmados por V. M., no sería V. M. obligado á los guardar.
Que los descubridores de estas minas no tienen derecho ni justicia para que se les haya de dar parte alguna de estas minas, ni de lo procedido y que procediere de ellas, porque todas ellas son enteramente de V. M. y de la corona real, y cualquiéra cosa que se les mande dar es hacelles merced y gracia de ello.
Que Juan de Xedler y Juan de Xuren, su cesionario mediante el dicho su arrendamiento, no tienen derecho ni justicia en cuanto á estas minas, ni V. M. es obligado á estar ni pasar por su arrendamiento; pero que es justo se les manden pagar las costas y gastos que averigüen haber hecho con maestros y oficiales, y otras cosas, para la administracion y beneficio de estas minas, y de lo demas contenido en el arrendamiento; y mandalles ansimismo hacer alguna merced por el riesgo en que se pusieron en hacer los dichos gastos, no sabiendo el efeto que de ellos podria succeder.
Para la determinación de las dubdas de minas de Guadalcanal y de todo el reino se han de notar las conclusiones y consideraciones siguientes.
La primera: que todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares, son de los Reyes de España por leyes de España y por derecho comun, segun opinion de doctores de mucha autoridad: puesto que otros tuvieron lo contrario en las halladas en lugares particulares, hemos de tener y guardar las leyes del reino especial, pues son conformes, y en aprobacion de la dicha opinion, y que los Reyes de España no tienen ni reconoscen superior.
Resulta que los Reyes de España, como verdaderos señores de las dichas minas, las pueden mandar labrar y beneficiar, ó arrendar.
La segunda: que el señorío y derecho ganado por particulares graciosamente por hecho del Príncipe ó por ley suya positiva ó civil, se lo puede el Príncipe quitar sin causa, y sin dar por ello cambio ni recompensa, usando de poderío pleno; y ésta es comun opinion, segun muchos doctores dicen y afirman, puesto que otros tienen lo contrario; y por confirmacion es de notar que en el contrato del arrendamiento hecho se pone por condicion y limitacion que puedan buscar minas todos los que quisieren, y se les dió graciosamente á los halladores por el Príncipe, quitando al arrendador y limitando su arrendamiento.
Resulta que S. M. tomó justamente y pudo tomar las dichas minas de Guadalcanal para sí, haciéndolas labrar y beneficiar, y de derecho asi se presume que se hizo por las mejores causas y poderío que se pueden dar y considerar en su Magestad.

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