jueves, 25 de febrero de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 155


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Y luego incontinenti yo el dicho escribano tomé é rescibí juramento en forma de Diego Diaz Rico, alcalde de la hermandad en la dicha villa de Guadalcanal y guarda en los dichos buitrones, y habiendo jurado dijo ser de edad de veinte y siete años poco mas ó menos, y que siendo guarda como es en los dichos buitrones á donde se afina la plata de las dichas minas de S. M., que son en el dicho término de Guadalcanal por la instruccion del señor don Francisco de Mendoza, visitador general de las dichas minas, vio este testigo como, después que se fue el contador Agustin de Zárate, vino por administrador dellas el señor Diego Lopez, veinticuatro de Sevilla, el cual, después de haber venido á ellas, andando visitando las dichas minas, fue á la casa do están los buitrones á donde se afina la dicha plata que procede de los dichos metales de las dichas minas, el cual como vió la orden que se tenia en afinar la dicha plata en los dichos buitrones, la cual dijo que era muy costosa por causa de estar los buitrones muy anchos, y gastábase gran cantidad de leña y hierro en barras para cubrir las cendradas, y leña por tener tres bocas cada un buitron abiertas entretanto que se caldeaban, metiendo por ellas gran cantidad de leña; y viendo todo esto el dicho señor administrador como era en gran costa para la dicha hacienda, mandó á los dichos afinadores á cuyo cargo estan los dichos buitrones, y á este testigo como guarda, que de allí adelante no consintiese afinar de aquel arte la dicha plata, sino que tapasen las bocas de los buitrones entretanto que se caldeaban, y que cuando se metiese el plomo plata para afinar abriesen la una boca por donde se acostumbra meter; y tambien dijo este testigo que les mandó que las cendradas las cubriesen con losas de hiedra y con tejas, y que angostasen los buitrones por aquella parte por donde se ponían los verguejones de hierro, para que pudiesen estar bien las losas; y dijo este testigo que ansí lo pusieron luego por la obra los dichos afinadores, con la cual orden dijo este testigo que se hallaban bien, porque caldean mejor, y muy á menos costa de leña y de hierro, que se gastaba teniendo las dichas bocas abiertas con la leña, y cubriendo la dicha cendrada con las dichas barras de hierro. Preguntado á este testigo diga y declare qué tanta costa se ahorraría cada mes de hierro y cada día de leña por causa de no afinar la plata como antes en los dichos buitrones, dijo este testígo que á su parescer que en lo que toca á la leña se ahorra la cuarta parte en cada buitron de ella, despues que el dicho señor Diego Lopez dio la dicha orden; preguntado este testigo qué valdrá la dicha cuarta parte que ansí dice que se ahorra cada día en cada uno de los dichos buitrones, dijo este testigo que no lo ha tornado por tasa para podello declarar, mas que le paresce que antes que el dicho señor administrador diese la dicha orden se gastaria en los cuatro buitrones que cada día afinan cuarenta cargas de leña, las cuales y cada una de ellas cuestan á sesenta maravedís y á dos reales, y de aquí adelante cree este testigo que valdrán mas caras por haber de ir por ellas mas lejos, de las cuales dijo este testigo que se ahorrarán la cuarta parte á su parescer, y en lo del hierro dijo que es cierto que cada mes se ahorran de ocho á diez barras que se ponen en cada buitron, las cuales le paresce á este testigo que pesarán tres quintales poco mas ó menos, y que vale cada quintal, puesto en las dichas minas, veinte y seis ó veinte y siete reales, de las cuales barras dijo este testigo que eran menester cada mes veinte y cuatro quintales, que cuestan seiscientos y veinte y cuatro reales ó treinta, los cuales dijo este testigo que se ahorran por causa de haber dado la dicha orden el dicho señor administrador; y ansímismo dijo este testigo que se ahorran gran cantidad de tejas que se ponían encima de las dichas barras, y agora encima de las losas no se ponen, ni son menester la tercia parte.

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