miércoles, 20 de enero de 2010

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 137


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Otros tales libros como los dichos tres terneis de cada suerte de minas.
Otrosí: terneis otro libro en que estén los cargos de la plata é moneda que rescibiere el depositario generalmente de las unas minas é de las otras, y de lo que pagare y gastare.
Otrosí: terneis otro libro en que esté la cuenta y razon general de la plata que enviáredes á Sevilla á hacer moneda de las unas minas y de las otras, y de qué ley es, en que hagais cargo della á las personas que allí la han de rescibir y de su valor, y les pongais por data lo que en ellas Iibráredes por mi mandado y para otras cosas, y lo que de allá trajeren en moneda para los gastos de la fábrica que se han de entregar al depositario della, que ha de ser el que los ha de pagar.
Otrosí: porque converná comprar y tener de respeto muchas cosas por junto para todo el servicio de la fábrica, y que de allí se vaya proveyendo lo que fuere menester para cada suerte de minas, terneis un libro general en que se asienten todas las cosas que fueren compradas por junto, y se haga cargo dellas al mayordomo que las rescibiere; y á él se le ponga por descargo lo que diere para cada suerte de mina, de manera que se pueda saber, lo que se gasta en las minas de cada hallador por sí, para la cuenta dellas que adelante se hobiere de hacer.
Para cada año se deben hacer todos estos libros; é todas las partidas de cargos que en ellas fueren menester firmar, las han de firmar las partes á quien tocare, y si no supieren escribir el escribano de la fábrica ha de dar fe dello; y ansímismo ha de firmar en todas el veedor de la dicha fábrica, y él é vos habéis de firmar las libranzas de todos los géneros de gastos de dineros tocantes á la fábrica que se hicieren en el depositario della, y las libranzas que se hobieren de hacer, por nuestro mandado en Ios depositarios que residieren en Guadalcanal ó en los de Sevilla han de ser firmadas del administrador de las dichas minas, y en ellas habéis de poner vos como tomastes la razon; é á la paga de las libranzas de gastos é salarios de los que trabajaren en las dichas minas se ha de hallar presente el dicho veedor, é dar fe, dellas; con la cual é las dichas libranzas ha de ser rescibido en cuenta al depositario lo que pagare.
Si llegado allá, habiendo visto los libros que estan fechos; os paréciere que sé debe énmendar ó quitar desta orden alguna cosa, avisareis delló para que la mande próveer como convenga, y en el entretanto no habeis de hacer mudanza: é ansímismo tendréis mucho cuidado de ver y entender todo lo que se hace en la labor é fábrica de las dichas minas, é si viéredes que es néscesario proveer ó remediar algunas cosas, avisareis dello para que lo mande proveer como convenga: Y mando que tome la razon desta Sancho de Paz, mi criado. Fecha en Valladolid á cinco dias del mes de enero de mil quinientos cincuenta é siete años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre - Juan Vazquez.- Por los del consejo de la hacienda.
Concertada con la instruccion original que se volvió á la parte, en Valladolid á nueve de enero de mil quinientos cincuenta y siete años.- Rubricado.


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