jueves, 18 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 36

Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Cédula para que las justicias del reino cumplan lo que ordenare don Francisco de Mendoza sobre la labor y beneficio de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072.

24 de abril de 1556.

EL REY.- Mi asistente ó juez de residencia de la ciudad de Sevilla, y gobernador de la provincia de Leon en la orden de Santiago, y corregidores y alcaldes mayores, y otras cualesquier justicias de las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos, asi realengos, como de órdenes, y abadengo y señorío, é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó el traslado della signado de escribano público. Porque don Francisco de Mendoza va por mi mandado á entender en lo tocante á las minas de oro y plata, y otros metales destos reinos, y demas de los alguaciles que nombráre por la comision que le mandé dar para ejecutar sus mandamientos; será necesario que se ejecute lo que él ordenáre tocante á las dichas minas; per ende Yo vos mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, que siendo requeridos por parte del dicho don Francisco de Mendoza, cumplais y ejecuteis; y hagaís cumplir y ejecutar lo que él os ordenáre y proveyére, y mandamientos que diere sobre lo tocante á las dichas minas, y dello dependiente en cualquier manera: lo cual haced y cumplid sin poner á ello escusa ni dilacion alguna, porque así conviene á mi servicio. Fecho en Valladolid á veinte y cuatro dias del mes de abril de mil é quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de S. M., su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez - Señalada de Gutierre Lope de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, y el licenciado Valderrama, del consejo de la hacienda de S. M.
Asímismo se dio cédula de Guia al dicho don Francisco para el indicado efeto.

Cédula, á Agustin de Zárate para que no se vendan metales ni relaves de lo procedido de las minas, y que informe sobre una solicitud de Martín Delgado tocante á sus derechos y pertenencias en ellas.
Contadurías generales, núm. 3072

4 y 26 de abril de 1556.

EL Rey.- Agustin de Zárate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis que Yo mandé dar para vos una mi cédula firmada de la serenísima Princesa de Portugal mi muy cara é amada hermana gobernadora en estos reinos, del tenor siguiente.
EL REY.- Agustin de Zarate, mi criado, que por mi mandado teneis cargo de la administracion de las minas de plata que estan en término de la villa de Guadalcanal. Ya sabeis quel Emperador mi señor mando dar para vos una su cédula firmada por la serenísima Princesa de Portugal, mi muy cara é amada hermana, de tenor siguiente. Agustin de Zárate, mi criado. Ya sabeis que en la carta que os escribí en nueve dias del mes de febrero, hay un capítulo del tenor siguiente.- Las ventas que se hobieren hecho de metales y relaves y otras cualesquier cosas dello; despues que vos ahí fuístes, fuera razón que no lo hubiérades consentido; y asi debeis procurar que se deshagan, y den por ningunos, porque el mismo recaudo debeis poner en eso que en los metales que se sacan de los pozos, y así lo poned en efeto; y de aqii adelante no consintais que se hagan otras ningunas ventas de su calidad.- E agora por parte de Martin Delgado me fue fecha relacion quel vendió á García Merino, vecino de la villa de Hornachos, ciertos relaves de los metales que se sacaron de las minas quel halló, por quinientos ducados, y que vos no hábeis consentido que se le entreguen, deciendo que valen mas del precio por que se le vendió, y me fue suplicado mandase que los dichos relaves se apreciasen y se asentasen á su cuenta en la parte que ha de haber, y se le entregasen al dicho García Merino para que los beneficiase, ó como la mi merced fuese. Lo cual visto en el mi consejo de la hacienda fue acordado debia mandar dar la presente para vos, por la cual vos mando que averigüeis lo que verdaderamente valen los dichos relaves, y asenteis á cuenta del dicho Martin Delgado los dichos quinientos ducados, é todo lo que más valieren á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y hecho esto los dejeis libremente al dicho García Merino para que los beneficie y se aproveche dellos conforme al contrato que hizo con él dicho Martin Delgado, y no consintais que de aqui adelante se hagan semejantes ventas. E mando qúe tome la razon desta Francisco de Almaguer mi contador. Fecha en Valladolid á veinte y un dias del mes de febrero de mil é quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre Joan Vazquez. Por lo cual parece por testimonio sinado de escribano público, que fuisteis requerido en diez dias del mes de marzo de este dicho año para que cumpliésedes lo en ella contenido, y que respondistes que al tiempo que se mandó dar la dicha cédula suso incorporada, todos los dichos relaves, ó la mayor parte, dellos que estaban beneficiados, y que de lo procedido dellos, se hábian enviado á Sevilla ciento é cuarenta é ocho marcos de plata, juntamente con la otra plata que por mi mandado enviastes allá para que se labrase moneda; y que otros ciento é noventa y tres marcos y dos onzas de plata que dellos habian procedido, se habian ansimismo de llevar á Sevilla para labrar moneda, y que se habian hecho de costas en beneficio de lo susodicho ciento é diez é ocho mil maravedis, y que los demas relaves que quedaron no se puede averiguar lo que verdaderamente valen, hasta tanto que se beneficien, segund mas largo se contiene en la respuesta que distes. E agora por parte del dicho Martin Delgado me fue suplicado vos mandase le entregásedes lo que procedió de los dichos relaves y costas; y los asentásedes á su cuenta de la manera que por la dicha cédula suso incorporada se vos mandó: lo cual yo he habido por bien: porque vos mando que averigüeis lo que verdaderamente procedió de los dichos relaves, descontadas las costas é gastos que en el beneficio dellos se han hecho, y libreis luego al dicho Martin Delgado lo que en ellos montare en el depositario de lo que procede de las dichas minas, para que se lo pague luego en plata ó dineros, é pondreis á su cuenta la cantidad que así le libráredes á buena cuenta de lo que hobiere de haber, y le perteneciere de las dichas minas; y ansimismo le entregareis el valor de los dichos relaves que estan por beneficiar, y asentareis á su cuenta lo que en ellos montare; descontadas las costas que se hicieren en beneficiar; lo cual haced y cumplid por virtud desta mi cédula, tomando la razon della Francisco de Almaguer, mi contador, é sin poner á ello escusa ni dilacion, alguna. Fecha en Valladolid á cuatro de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez. E agora por parte del dicho García Merino y de Joan Ximenez vecino de la dicha villa de Guadalcanal, y de Diego Bendeque que fue hecha relacion que ello compraron del dicho Martin Delgado los dichos relaves y ciertas escorias por los dichos quinientos ducados, como constaría por la carta de venta que dello les otorgó él dicho Martin Delgado, y me suplicaron que á ellos como á compradores de los dichos relaves y escorías se entregase todo lo que dello habia procedido: lo cual visto por los del mi consejo de la hacienda, fue acordado qué debia mandar dar esta mi cédula en la dicha razon, é Yo túvelo por bien; porque vos mando que veais la dicha escritura de venta quel dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias y conforme á ella libreis y hagais dar é pagar á las personas en ella contenidas á quien Martin Delgado hizo la dicha venta, todo lo quede los dichos relaves y escorias ha procedido, descontadas las costas y gastos qué se hicieron en el beneficio dello, asentando á cuenta del dicho Martin Delgado todo lo que asi libráredes, lo cual haced é cumplid, tomando en vos la dicha carta de venta que dicho Martin Delgado hizo de los dichos relaves y escorias,y tomando la razón desta mi cédula Francisco de Almaguer mi contador, sin pedir ni desmandar las dichas cédulas suso incorporadas, ynoembargante que por la última dellas os está mandado que libreis lo procedido de los dichos relaves al dicho Marti Delgado, por cuanoo aquello se os mandó por respeto que el dicho Martin Delgado por sus peticiones lo pedia para el dicho García Merino, é non fagades ende al. Fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de abril de mil quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Joan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y doctor Velasco, y contador Almaguer, y licencíado Valderrama, del consejo de la hacienda de su Magestad.

Capitulo de carta de la señora Princesa gobernadora al Rey su hermano, dándole cuenta del estado de las minas de Guadalcanal, fecha en Valladolid á 25 de abril de 1556, enviada con un criado del comendador mayor Castilla.

Secretaría de Estado, Correspondencia de la Corona de Castilla, n.º 112.

25 de abril de 1556.

Las minas de Guadalcanal van cada dia en mas aumento, porque salen abundosas de metal, y es tan rico, que se saca de un quintal de plomo la quinta ó sexta parte, y si algunos pedazos de metal salen muy mas ricos, son muy pocos, y aunque coma tengo escrito, fue á administarla Agustin de Zárate, y se tiene por hombre hábil, todavía ha parescido que por salir estas minas ricas, y no haber de presente hacienda, y por tener algunas nuevas que hay otras buenas minas en aquellas comarcas debia ir una persona de cualidad, y que tuviese práctica y experiencia de cosas de minas á visitar las de Guadalcanal, y mirar si hay algo que proveer y enmendar en lo de aquella fábrica para que mas presto se pueda conseguir el provecho dellas, y para que haga catar y ensayar todas las otras minas que estan registradas, y no se benefician, y las que mas se registraren y manifestaren ante él, y vea de qué provecho son todas; y envie la relación dello á los del consejo de la hacienda para que hagan beneficiar las que pareciere que son de mas provecho de lo que ordinariamente se solia sacar dellas: y así he nombrado para ello á don Francisco de Mendoza, hijo de don Antonio de Mendoza, Virey que fue de la Nueva España, y después del Perú, por la noticia que tenia de las minas de aquellas provincias, y haberlas visto y visitado, el cual lo aceptó de muy buena voluntad por servir á V. A., y queda de partida para ir á entender en ello; y de la comision y instruccion que lleva se envia aqui la copia.
Destas minas se han proveido hasta agora las partidas que V. A. mandará ver por un memorial que va con ésta, y por otro se envia la razon de todo lo que está consignado y librado en ellas, que es tan necesario como por el verá; y pues por otra via no hay medio ni remedio de cumplirse, y son todas tan necesarias, suplico a V.A. sea servido de que asi se cumplan, pues paresce que Dios las ha deparado para este efecto, que aunque las minas son muy ricas, algunas partidas se vernán á pagar muy tarde, porque tanta cantidad no se podrá sacar sino en largo tiempo; y si de aquí no se pagasen, no nos podríamos aquí valer.
El dicho Agustin de Zárate ha escrito que hay mucha necesidad que se traingan veinte alemanes y mas, con algunos que sean platicos y experimentados en cosas de minas, asi en el cavar y sacar los metales, como en desaguarlas, y en labrarlos, fundirlos y afinarlos, y en otras obran tocantes á esto; porque ha visto por experiencia que ciertos alemanes que alli trabajan de los que hizo traer un factor de los Fúcares para otras minas, son muy provechosos y fieles para ellas mas que los naturales de la tierra; y asi se deberia allá dar orden como estos alemanes viniesen presto, y si los pudiesen obligar, y que diesen fianzas para servir, sería mejor; y los Fúcares podrian dar orden en traerlos y ver de qué partes convendrá que sean; y débese procurar que no sean luteranos.
Algunas de las minas que estan descubiertas, entran en la merced que tiene el Duque de Arcos por su vida, y otras pueden parecer en partes donde algunos grandes, caballeros y personas particulares tengan merced perpetua ó temporal de mineros, y á los del consejo de la hacienda les paresce que todas las que fueren se fabriquen en nombre de V.A., para hacer con los halladores y personas que tuvieren las mecedes lo que fuere justo, y que los admitan para que tengan cuenta, libro y razon de todo lo que se sacare y gastare, entretanto que se ve lo que V.S. debe hacer con ellos.

****

No hay comentarios: