miércoles, 10 de junio de 2009

LAS MINAS DE PLATA DE GUADALCANAL - 32


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I

(Se mantiene la ortografía de la época)

Apuntamiento de varias cédulas tocantes á los negocios de las minas

Contadurías generales, núm.3072.

9 de abril de 1556

Por cédula de su Magestad, firmada de la serenísima Princesa, en Valladolid á nueve de abril de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó al licenciado Salazar, alcalde del crimen de la audiencia de la Cuadra de la ciudad de Sevilla, proveyese lo conveiente, á fin de que el tesorero y oficiales de la cada de la moneda de dicha ciudad diesen cumplimiento á una cédula de su Magestad el Emperador, firmada por la serenísima Princesa de Portugal, gobernadora de estos reinos, fecha en Valladolid á once de marzo de susodicho año, en la que ordenaba que de toda la plata que Agustin de Zárate, administrador de las minas de Guadalcanal, enviase para hacer moneda, labrasen de ella reales de á dos y de á cuatro, sin que llevasen por ello mas derechos que los que llevaban de la moneda que se labraba de la real hacienda; compeliéndoles y apremiándoles á ello por todo rigor de derecho, y obligándoles á que con toda presteza que ser pudiese se hiciese moneda toda la plata que enviase el dicho Zárate, sin llevar mas derechos que los referidos, teniendo cuenta de la que se labrase.
Idem. Por otra cédula de igual fecha se mandó al asistente, alguacil mayor, y Veinticuatros de la ciudad de Sevilla, diesen licencia á la villa de Constantina para que del robledo de ella se pudiesen sacar doscientas carretadas de madera, demas de otro igual número que se habian sacado para la fábrica de las minas de Guadalcanal; y que asimismo la diese para que de la leña que estuviere caida pudiesen sacar la que fuere menester, diputando para todo, si le pareciese, personas que asistiesen á verla cortar y sacar, para que se hiciese de manera que no recibiera daño ni perjuicio el dicho monte.
Idem. Por otra cédula de igual fecha se mandó á la villa de Constantina, que si la ciudad de Sevilla pusiese alguna excusa para dar la licencia que queda referida, impidiendo la saca de la dicha madera, permitan que se saquen y lleven las doscientas carretadas; y ademas de la madera y leña que estuviese caida en el robledo, la que fuere menester, relevando al concejo d edicha villa de cualquier cargo ó culpa que se le pudiera por ello imputar.
****
Con fecha 30 de marzo, 3 y 7 de abril, avisó Zárate lo que ocurria en las minas, proponiendo que en nombre del Rey, y como ofrenda hecha á la Magestad Divina por las riquezas que se descubrian en término de Guadalcanal, se diese un paño para el Satísimo Sacramento á la iglesia parroquial de dicha villa.
La Princesa aprueba su propuesta, y ademas le advierte que no permita descubir ni labrar pozos cerca de los que estaban descubiertos. El Real despacho es como sigue.

****
Respuesta á las cartas de Agustin de Zárate de 30 de marzo, 3 y 7 de abril de 1556, sobre el estado y negocios de las minas.

Contadurías generales, núm. 3072

18 de abril de 1556

EL REY.- Agustin de Zárate, mi criado: Ví vuestras cartas de treinta del pasado, y tres y siete deste, y porque ha poco que mandé responder á todo lo que teniades escrito, en ésta se satisfará lo que resta, con la cual os envio la carta que el arzobispo de Sevilla ha dado para su provisor sobre lo de las fiestas; y otra que Yo escribo al Prior de san Marcos que está en esa provincia, sobre lo mismo. Enviárgelas heis para que dispensen en lo que á esto toca; y la limosna que el dicho Prior ordenáre que se dé en esa villa por razon della, cumplirla heis, librando en los depositarios desa hacienda; y avisareis de lo que mandare dar, y de lo que el dicho provisor proveyere que se dé. En Aracena dareis noticias á Martin de Romaní para que lo cumpla.
Habeis hecho muy bien en avisarme de lo que decís sobre el paño del Santísimo Sacramento para Guadalcanal, é Yo huelgo que se haga luego; y asi debeis dar órden en ello, librando en los depositarios lo que fuere menester hasta en cuantía de los treinta y cinco mil maravedis que decís que basta.
Sobre lo de las cajas de acero, se os envia cédula para que los oficiales de Sevilla presten dos dellas, como vereis.
Estoy maravillado de vos dar lugar que ninguno abra pozo cerca de los que estan descubiertos para dar en los metales que se han hallado; y asi os mando que no solamente junto á los pozos desas minas, pero en una legua al derredor dellos no consintais ni deiss lugar que ninguno pueda abrir pozo ni usar de mina sin mi licencia y mandado.
La traza de la casa del campo que enviastes debe estar bien como la habeis ordenado. Y mando que tome la razon desta Francisco de Almaguer, mi contador, Fecha en Valladolid á diez y ocho del mes de abril de mil y quinientos y cincuenta y seis años.- La Princesa.- Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre.- Juan Vazquez.- Señalada de Gutierre Lopez de Padilla, y el doctor Velasco, y el contador Almaguer, del consejo de la hacienda de su Magestad.

****

Por cédula de su Magestad, firmada por la serenísima Princesa en Valladolid á diez y ocho de abril de mil quinientos cincuenta y seis, se mandó á los oficiales de la casa de la contratación de las Indias, que residian en la ciudad de Sevilla, entregasen á la persona que nombrare Agustin de Zárate, administrador de las minas de Guadalcanal, dos cajas de acero de Alemania para conducir con mejor recaudo la plata que se enviaba á aquella ciudad para hacer moneda.
****

Viendo la grande ocupacion y trabajo que tenia Zárate en Guadalcanal, y que por otra parte convenia cuidar del beneficio de las minas de Aracena, la Princesa nombró para ello a Martin de Remoin, dándole la comision é instruecion que sigue, cuyo contenido es de importancia por los términos en que se especifican las operaciones para el aprovechamiento y labor de los metales.

****
Comision á Martin de Remoin para que vaya á poner cobro y recaudo en las minas que se habia descubierto en Aracena.

Contadurías generales, núm. 3072

18 de abril de 1556

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Inglaterra, de Francia, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Islas, Indias é tierra firmedel mar Occéano, Conde de Flandes, &. A vos Martin de Ramoin, mi criado, salud y gracia. Sépades que á Mí es fecha relacion que en los términos de la villa de Aracena, que es en el arzobispado de la ciudad de Sevilla, se han hallado dos minas ricas de plata, é que entre las personas que las descubrieron é otras á quien han dado parte, hay pleitos é diferencias, y que el Duque de Arcos pretende tener derecho á las dichas minas por cierto privilegio que dice tener del Emperador mi señor; todo lo cual se verá y determinará con justicia, ansi entre los particulares, como por mi procurador fiscal por mi derecho; pero porque entretanto conviene ansi por lo que a Mí toca, como por lo que á los susodichos puede pertenescer, que se ponga recabdo en las dichas minas, y que se labren, fabriquen é beneficien; y confiando de vos que bien y fielmentehareis lo que por Mí os fuere encomendado, he acordado de vos diputar para ello, Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Aracena, y á otras cualesquier partes que convenga, y averigüeis é sepais qué minas son las susodichas, y en qué partes estan, y las hagais labrar y beneficiar, y sacar dellas todo el metal y plomo que se pudiere, y se afine, y la plata que dellas procediere se deposite en poder de una persona lega, llana y abonada que para ello nombreis, para que lo tenga de manifiesto, y se obligue de acudir con ello á quien de derecho lo hubiere de haber cada é cuando, é como por Mí le fuere mandado, y para que pague los gastos de la fábrica de las dichas minas, é vuestro salario: é ansimismo hareis poner mucho recabdo en el metal cuando se sacare, y labrare, y aderezare para fundir; y en el plomo y escorias que salieren de las fundiciones, y en el almártaga, y cendradas, y escobillas, y coladuras que proceden de las afinaciones, y en todas las otras menudencias, que fueren de algun provecho; de manera que no se pierda ni defraude nada, é dar órden como haya cuenta y razon de todo ello, de lo de cada mina de por sí, si fueren diferentes halladores, é ansimismo de las costas y gastos que en el beneficio é administración y fundicion, e afinaciones se hicieren, y mirar que todo se haga fielmente, é dello haya los libros, cuenta é razon que convenga, y los tengan y rijan personas hábiles y de confianza; y si los halladores de las dichas minas y el dicho Duque de Arcos quisieren tener otros tales libros, por sus personas, ó por las que nombraren para ello, admitirlas heis para este efecto, á cada uno para lo que le tocare. Y para el buen recaudo de la administración y fábrica de las dichas minas, é todo lo á ellas anejo y concerniente; y para que no se pierda ni defraude en ellas cosa alguna, nombrareis las otras personas que fueren necesarias, é un alguacil ó dos que traigan vara de justicia para favorecer, é cumplir y ejecutar lo que vos le mandáredes en razon de lo susodicho; y señalareis á todos por el tiempo que en llo se ocuparen los salarios que os paresciere, mirando que sean competentes, los cuales dichos gastos y salarios mando que pague por vuestras libranzas la persona ó personas en quien depositáredes lo que procediere de las dichas minas; y que para la paga de ello se pueda vender, é venda, é hacer moneda la cantidad de plata que vos ordenáredes; é ansimismo os mando que acerca de todo lo susodicho, y cada cosa y parte dello, guardeis lo contenido en la instrucción que llevais á parte desta. Y otrosí vos mando que hagais buscar á mi costa en términos de la dicha villa de Araceena y una legua al derredor dellos, otras cualesquier minas, y las hagais ensayar, y envieis la razon dellas, y de qué provecho son, al mi consejo de la hacienda; é siendovos mandado que las beneficieis, habeislo de hacer por la órden y forma y de la manera que por ésta mi carta y la dicha instruccion va proveido que se haga lo de las dichas minas que estan descubiertas; é no consintais ni deis lugar que ninguna persona las busque en los dichos términos y en la dicha legua sin vuestra licencia, sopena de haberlas perdido, y que sean para Mí; para todo lo cual, élo á ello anejo é concerniente, y dello dependiente en cualquier manera, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades é conexidades. Y mando al mi asistente ó juez de residencia de la dicha cibdad de Sevilla, ó á su lugar-teniente en el dicho oficio, ó á cualquier alcalde mayor de la tierra de la dicha cibdad, y á otras cualesquier justicias, y al concejo, justicia y regidores, y personas particulares de la dicha villa de Aracena, y de otras cualesquier cibdades, villas y lugares destos reinos é señorios, é al dicho Duque de Arcos, é á otra cualesquier persona ó personas que pretendan tener título ó merced de los mineros que parescieren en la dicha villa de Aracena que no vos pongan ni consientan poneren lo susodicho embargo ni impedimiento alguno, antes vos dejen y consientan hacer y cumplir y ejecutar lo contenido en esta mi carta y en la dicha instruccion, é para ello vos dén todo favor é ayuda sin embargo de cualquier posesion título ó merced que para ello pretendan tener, y de una cédula del Emperador mi Señor fecha en la villa de Valladolid á nueve dias del mes de hebrero deste presente año de quinientosé cincuenta é seis firmada de la Serenísima Princesa de Portugal mi muy cara é amada hermana, gobernadora destos reinos, por lo cual se mandó á Agustin de Zárate mi criado que embargase las dichas minas. E otrosí: mando á cualesquier personas particulares de quien entendiéredes ser informado sobre lo susodicho parescan antes vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, é digan sus dichos y deposiciones y exhiban cualesquier escripturas que tengan en su poder tocantes á ellos y entreguen cualquier metal que se hoviere sacado ó de aquí adelante se sacare de las dichas minas y lo que dello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos le fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, é vos doy poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas o bienesde los que remisos é inobedientes fueren:é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopenas de la mi merced, y de diez mil maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Valladolid á diez y ocho dias del mes de abril de mil quinientos cincuenta y seis años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesarea y Católica Magestad la fice escribir por su mandado.- Su Alteza en su nombre.- Gutierre Lopez de Padilla.- El doctor Velasco.- Francesco de Almaguer.

No hay comentarios: