viernes, 23 de enero de 2009

MINAS DE GUADALCANAL - 7


Continuación del libro editado por Miguel del Burgos en el año 1831, NOTICIA HISTÓRICA DOCUMENTADA DE LAS CÉLEBRES MINAS DE GUADALCANAL. Tomo I.

(Se mantiene la ortografía de la época)

Ansimismo vuestra Magestad debe mandar que porque hay grandes fraudes y cautelas en el defraudar y encubrir el quinto, y aun lo de los particulares no se puede averiguar, para lo castigar, á causa de que los descubridores, de las minas y veneros se conciertan con jornaleros con quienes benefician los metales dando los pozos á partido de tantos esportones uno, que ningun descubridor de las dichas minas sea osado de dar á partido á ninguna persona sus minas é pozos, sino á jornal, pagandole tantos maravedis por día, con pena que para ello vuestra Magestad les ponga, y lo mismo á cualquiera persona que hallaren con metal, de esta manera cesarán los hurtos y otros inconvenientes y fraudes que se hacen en las dichas minas, y no vendrá mas gente á ellas de aquella que fuere necesaria para la administracion.
Ansimismo debe vuestra Magestad mandar declarar los otros capítulos que hay en arrendaciones de mineros los que sean mas convenientes que se guarden por ley.
Ansimismo de causa de no se beneficiar las dichas minas que se han registrado, no se sabe el valor de ellas; vuestra Magestad debe ser servido mandar, que los que las tienen registradas las beneficien y pueblen dentro de quince días despues que se pregonare, y las alumbren y ensayen y obren en ellas con pena de las perder, y que cualquiera otra perso na pueda entrar en ellas pasado el dicho término sin pena ninguna.
Ansimismo vuestra Magestad debe mandar la orden que se ha de tener en lo que toca á la leña, porque esta villa y las otras comarcanas tienen provisiones para que de sus montes no se pueda cortar leña de encina seca ni verde so graves penas; y para cortar ademas para las puentes y para otras cosas necesarias, y astillas secas para hacer las fundiciones y refinaciones, conviene que haya licencia para cortar de donde menos daño se haga en los montes, para lo cual se debe nombrar persona que vaya con los leñadores que lo entienda bien, para que no se corte leña verde de donde se haga daño, si alguna fuese menester, y que no fuesen siempre á un monte, sino que repartiesen los cortes de leña por los montes comarcanos , porque si algun daño se hiciese no fuese todo en una parte.
Y porque Juan de Palencia, vecino de la villa de Llerena, ha estado en las dichas minas por mandado de su señoría por alguacil mayor con el sello y razon de lo que convenía y pertenecia al derecho de vuestra Magestad, y á la pacificacian de los que pretenden derecho en ellas, é como persona que está mas informado de lo que en las minas ha pasado é pasa, su señoría le mandaba y mandó vaya por la posta con esta relacion á presentalla ante los señores del Consejo de la Hacienda conforme á la cédula de su Magestad, porque en la dilacion y dejar de administrar y beneficiar las dichas minas, ansí su Magestad como los sobredichos recebirian mucho daño é agravio, por pasarse el buen tiempo para sacar el metal é hacer los aprovechamientos en ellas que convienen; y para que si en la dicha relacion hobiere alguna duda y no fuere tan declarada como conviene, que el dicho Juan de Palencia pueda declarallo á los señores del dicho Consejo y dar cuenta y razon de todo lo que se la pidieren, demas de la informacion susodicha.
La cual dicha relacion su señoría mandó á mí el presente escribano dé en pública forma y en manera que faga fee para que se lleve é presente ante su Magestad, y su señoría lo firmó de su nombre.- El Marques de Falces, Conde.
E yo Hernando de Avalos, escribano de su Magestad y de la Gobernacion de la provincia de Leon, doy fé que la dicha relacion se sacó del original, y su señoría se informó de ello, é va escripto en siete hojas de papel en pliego entero con ésta, y por ende fice aqui este mi signo á tal.- En testimonio de verdad - Hernando de Avalos, escribano.

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En vista de lo resultante de la anterior informacion y dictamen, habiéndose tratado este negocio en el Consejo de contaduría mayor, y con otras personas inteligentes, se acordó nombrar á Agustin dle Zarate, criado de la casa real, que habia acompañado al señor don Felipe Segundo en su viage á Inglaterra, y residido algun tiempo en Indias, con cuyo motivo habia visto las minas que alli se labraban, para que en toda diligencia pasase á Guadalcanal y pusiese cobro en las que alli se acababan de descubrir, como mas por estenso resulta de las siguientes comision é instruccion que se le dieron para el referido encargo.

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Comision á Agustin de Zarate para ir á poner cobro y recaudo en las minas que se habian descubierto en término de la villa de Guadalcanal.

Contadurías generales, núm. 3072.

29 de octubre de 1555.

Don Carlos, &c. A vos Agustín de Zarate, mi criado, salud é gracia: Sepades que á Mí es hecha relacion que en los términos é jurisdiccion de la villa de Guadalcanal, que es de la Orden de Santiago y cerca de ella se ha descubierto una mina rica de plata, y se ha sacado y saca de ella mucho metal por el que la halló y descubrió, y por otras algunas personas á quien ha dado parte; y que Juan de Xuren, aleman, en nombre de Juan de Xedler, ansimismo alemán, con quien está fecho cierto asiento por los mis contadores sobre los mineros de algunos partidos de estos reinos, en que entra lo de la dicha Orden de Santiago, ha acudido á la dicha mina á poner cobro en lo que pretende que le pertenesce de ella para me acudir con la parte que yo hoviere de haber del provecho que á él se le siguiere conforme al dicho asiento. Y porque hasta agora no está sabido ni determinado á quién pertenesce la dicha mina, ni de qué manera se ha de repartir lo que procediere del metal que de ella se ha sacado y sacáre, mi voluntad es de mandar que entretanto que esto se averigua é determina, se ponga recaudo en todo lo que ha procedido é procediere de la dicha mina y en la labor de ella, y confiando de vos que lo haréis, con la fidelidad, cuidado é diligencia que soleis entender en las cosas de mi servicio, he acordado de os diputar para ello. Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier partes que convenga, é averigueis qué cantidad de metal se ha sacado de la dicha mina, y por qué personas, y si se ha fundido é afinado, y qué tanta plata ha procedido de ello, y hagais luego depositar toda la plata, plomo é almartaga, é cendradas que de ello hoviere procedido, en poder de personas legas, llanas é abonadas, para que lo tengan de manifiesto, y se obliguen en forma de acudir con ello á quien de derecho lo hoviere de haber, cada y cuando por Mí les fuere mandado, y hagais poner cobro en el metal que estuviere sacado y por beneficiar, y labrar y beneficiar la dicha mina, y sacar de ella todo el metal que se pudiere sacar, y que se labre y beneficie, y se funda y afine todo el metal que estuviere sacado y se sacare de ella, é lo que dello procediere se deposite como dicho es, y para que se haga y beneficie mejor y con mas brevedad, admitais al dicho Juan de Xedler, ó á quien su poder hovíere, y, los maestros y oficiales é otras personas que trujieren y quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios y artificios que para ello hicieren; y para que haya cuenta é razon de todo lo que ha procedido y procediere de la dicha mina, tengáis vos un libro donde se asiente la razon de todo ello, é de las costas é gastos que en el beneficio, é administracion y fundicíon de ello se hicieren, y otro tal libro tenga el dicho Juan de Xedler ó quien el dicho su poder hoviere; y si la persona, que halló y descubrió la dicha mina y las otras á quien hoviere dado parte quisieren que haya persona que en nombre de ellos asista á lo susodicho y tenga otro tal libro, le admitais para ello; en los cuales dichos tres libros se asiente particularmente todo lo que se gastare, en beneficiar la dicha mina y metales de ella, é lo que ha procedido de la dicha mina, é lo que adelante procedíere y se sacare, fundiere y afinare, y el dia, mes é año en que se hicieren las fundiciones y afinaciones, é costas é gastos que en el beneficio de todo ello se hicieren, é nombreis para el beneficio, cobranza y ejecucion de lo susodicho una persona ó dos que traigan mi vara de jusficia y ejecuten nuestros mandamientos que en razon de lo susodicho dieredes; y ansimismo podáis nombrar para el buen recaudo de la administracion de la dicha mina, y que no se pierda ni defraude en ella ninguna cosa las otras personas que fuere necesario, y señalar á todos salarios competentes por el tiempo que en ello se ocuparen; los cuales dichos gastos y salarios mando que se paguen por vuestras libranzas por la persona ó personas en quien depositaredes la dicha plata é metales; y que para la paga de ello puedan vender y vendan la cuantidad de plata que vos les ordenaredes, que para todo lo susodicho é cualquier cosa é parte de ello vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y otrosí, vos mando que hagais buscar en los dichos términos de Guadalcanal otras cualesquier minas que en ellos haya, y ensayar las que parescieren; y si fueren de provecho, las liagais beneficiar, é poner recaudo en ellas y en sus gastos, é depositar lo que de ellas procediere, y tener libros; cuentas é razon de lo que á ellas tocare distinta é apartadamente, segun é por la forma y manera que suso va dicho que lo habéis de hacer en la dicha mina rica. E mando al Marques de Falces, mi gobernador en la provincia de Leon, en cuya jurisdiccion cae la dicha villa de Guadalcanal, y á su alcalde mayor y otros cualesquier sus oficiales, é á los concejos, justicias é regidores, é personas particulares de la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier ciudades, villas é lugares de estos reinos y señoríos, que no vos pongan ni consientan poner en lo susodicho embargo ni impedimento alguno, antes vos dejen y consientan hacer, é cumplir y ejecutar lo en esta mi carta contenido, y para ello vos den todo favor é ayuda, y cumplan y ejecuten los mandamientos que en razon de ello diéredes, sin embargo de lo que envié á mandar al dícho Marques de FaIces por una mi cédula que hiciese sobre lo tocante á la dicha mina. Y otrosí, mando á cualesquier personas particulares que parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones, é vos den y entreguen cualesquier escrituras que estén en su poder tocante á lo susodicho, y entreguen el metal que se hoviere sacado de la dicha mina rica, y lo que de ello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos les fuere mandado, so las penas que les pusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, y vos dó poder y facultad para que las podais ejecutar en las personas é bienes de los que remisos y no obedientes fueren; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mil maravedis para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. E mando que se tome la razon de esta mi carta en los mis libros de rentas y relaciones de mi contaduría mayor; y que ansimismo la tome Francisco de Almaguer, mi contador. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve dias del mes de octubre de mil quinientos é cincuenta é cinco años.- La Princesa.- Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de su Cesárea y Católica Magestad, la fice escribir por su mandado.- Su Alteza en su nombre. El doctor Velasco.- Francisco de Almaguer.- El licenciado Valderrama.

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